¿Es posible no citar a citación en una causa penal en libertad bajo fianza en espera de juicio?
La falta de citación no significa que el caso haya terminado y no se perseguirá responsabilidad penal.
El período más largo de libertad bajo fianza en espera de juicio no podrá exceder de 12 meses. Si no se debe perseguir la responsabilidad penal después de la expiración del plazo, se debe notificar a la persona de manera oportuna para que quede en libertad bajo fianza en espera de juicio.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 77 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio durante más de doce meses ni ponerlos bajo régimen de internamiento. Vigilancia No mayor a seis meses.
Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se libere a una persona que se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona que se encuentra en libertad bajo fianza a la espera de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.