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¿Cuál es el alcance comercial de una casa de empeño? Declaración formal en la licencia comercial.

1. Las casas de empeño constituidas con autorización podrán ejercer los siguientes negocios:

(1) Negocio de prenda y empeño de bienes muebles;

(2) Negocio de prenda y empeño de derechos reales;

(3) Negocio hipotecario inmobiliario (excepto inmuebles en otras provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central o proyectos en construcción que no hayan obtenido licencia de preventa de vivienda comercial);

(4) Artículos no calificados dentro del límite de ventas;

(5) Servicios de tasación, evaluación y consultoría;

(6) Otras empresas de empeño aprobadas por el Ministerio de Comercio de conformidad con la ley.

Nota:

6?1 Una casa de empeño que acepte artículos recolectados, franquiciados o vendidos exclusivamente por el estado debe obtener la aprobación de los departamentos pertinentes.

6?1 Dentro del ámbito comercial anterior, las casas de empeño no pueden aceptar los siguientes bienes:

(1) Bienes que hayan sido sellados, detenidos o que hayan tomado otras medidas de preservación. de conformidad con la ley;

(2) Bienes y artículos robados de origen desconocido;

(3) Artículos inflamables, explosivos, tóxicos, radiactivos y sus contenedores;

(4) Cuchillos controlados, Armas de fuego, municiones, insignias, uniformes y equipos militares y policiales;

(5) Documentos y sellos oficiales de agencias estatales y los bienes bajo su administración;

(6) Excepciones emitidas por agencias estatales Documentos distintos a los certificados de derechos de propiedad y documentos de identidad válidos;

(7) Bienes que el acreedor hipotecario no posee o no ha obtenido el derecho a disponer de conformidad con con la ley;

(8) Leyes, reglamentos y leyes nacionales Recursos naturales u otros bienes cuya circulación esté prohibida.

2. Las casas de empeño no pueden realizar los siguientes negocios:

(1) Venta de artículos no necesarios, compra y consignación de bienes usados;

>(2) Negocio de hipotecas muebles;

(3) Obtención de fondos, absorción de depósitos o absorción de depósitos en forma encubierta;

(4) Concesión de préstamos de crédito;