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Cómo distinguir el registro malicioso de la okupación de marcas

Subjetividad jurídica:

Existen muchas formas de resolver la ciberocupación. La clave es averiguar si la otra parte está en cuclillas. Debe averiguar si su marca comercial está registrada, si la marca comercial de la otra parte está registrada y, de ser así, en qué etapa, qué marca comercial está registrada y qué marca comercial está registrada. Esto es muy importante. Se recomienda consultar a un abogado después de comprenderlo. Según lo dispuesto actualmente en el artículo 31 de la Ley de Marcas, "una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia no debe ser registrada previamente por medios desleales". Por lo tanto, "registro malicioso" significa que el solicitante utiliza medios irrazonables o ilegales para solicitar el registro de una marca que ha sido utilizada por otros pero que no ha sido registrada a su propio nombre.

Objetividad jurídica:

El artículo 31 de la “Ley de Marcas” estipula: “No podrán registrarse previamente por medios desleales las marcas que hayan sido utilizadas por otros y tengan cierta influencia. "