¿Qué marcas son marcas registradas que carecen de características distintivas?
Los “otros signos que carecen de características distintivas” estipulados en el Artículo 11, Párrafo 1, Inciso (3) de la Ley de Marcas vigente de mi país se refiere al Artículo 11, Sección 1 de la Ley de Marcas vigente de mi país, Excepto los artículos. (1) y (2) del inciso, que no tienen la función de indicar el origen de los bienes de acuerdo con el concepto general de sociedad o se utilizan como marcas, como líneas demasiado simples, figuras geométricas ordinarias, palabras demasiado complejas. y gráficos, letras o el logotipo anterior. Independientemente de su forma específica de expresión, la esencia de “otros signos que carecen de rasgos distintivos” sigue radicando en su incapacidad para identificar la fuente de los productos o servicios. Si una marca específica puede identificar la fuente de bienes o servicios, se debe considerar que la marca tiene características distintivas para solicitar el registro de marca.
Algunas personas creen que si un logotipo por sí solo no puede desempeñar un papel directo a la hora de distinguir el origen de los productos, pero necesita desempeñar un papel indirecto a la hora de distinguir el origen de los productos a través de la información principal del operador que transmite, No se puede considerar que el logotipo tenga las características distintivas que debe tener una marca. Sin embargo, el hecho de que una marca que transmite la información principal del operador pueda solicitarse para su registro como marca depende de si la propia marca puede identificar la fuente de los productos o servicios. En lugar de simplemente porque pueda transmitir la información principal del operador, lo será. directamente se considerará que carece de características distintivas y se prohibirá su registro como marca. Además, de hecho, algunos bancos, universidades y hospitales han registrado sus nombres como marcas, lo que también demuestra que sólo porque un logotipo específico pueda transmitir la información principal del operador, no se puede determinar directamente que carezca de características distintivas.
En el caso de disputa administrativa de revisión de rechazo de marca "Admiralty and Map", la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas de la Administración Estatal de Industria y Comercio (en adelante, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas) consideró que la la solicitud de una marca debe comunicarse a través del operador principal. La información sirve indirectamente para distinguir el origen de los productos, por lo que no tiene las características distintivas que debería tener una marca. Al respecto, el tribunal sostuvo que: por un lado, la solicitud de la marca "Admiralty and Map" no estaba directamente relacionada con el "Ministerio de Defensa Británico" y, por otro lado, la palabra inglesa "Admiralty" y la palabra inglesa "Admiralty"; Los gráficos en la marca registrada apuntaban al "Almirantazgo Británico" respectivamente y al "Oficina Hidrográfica Británica", que pueden desempeñar un papel en la identificación de la fuente de bienes o servicios. Por lo tanto, la marca solicitada no entra dentro de la categoría de “otros signos que carecen de rasgos distintivos” según lo estipulado en el artículo 11, párrafo 1, inciso (3) de la vigente Ley de Marcas de mi país. Sobre esta base, el tribunal decidió revocar la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas de rechazar la revisión.
Espero poder ayudarte a adoptarlo.