Derecho Penal Artículo 236, Párrafo 2
El artículo 236 de la Ley Penal tipifica el delito de violación, así:
1. Se refiere al acto de obligar a una mujer a tener relaciones sexuales con ella contra su voluntad mediante violencia. , coacción u otros medios;
2. El que cometa adulterio con una niña menor de 14 años será considerado como violación y será severamente castigado. Violación de mujeres o violación de niñas;
3. Violación de mujeres o violación de niñas por parte de múltiples personas; Violación de mujeres en público en lugares públicos. más personas Violación en grupo;
5. Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima
6 El acto de violar a una joven ha sido tratado por separado en el derecho penal; Teoría y práctica judicial en el pasado. El delito de violación de una niña menor de edad es punible.
Los elementos constitutivos del delito de violación incluyen específicamente:
1. Elementos del sujeto: El sujeto del delito es un sujeto especial, es decir, un hombre mayor de catorce años. de edad y tiene capacidad de responsabilidad penal, pero en las mismas circunstancias penales, si una mujer instiga o ayuda a un hombre a violar a otras mujeres, será sancionada como violador;
2. Este delito viola los derechos personales de las mujeres. Es decir, la mujer tiene derecho a decidir sobre la conducta sexual legítima según su propia voluntad;
3. Elementos subjetivos: El aspecto subjetivo es intencional y tiene como finalidad el adulterio;
4. Elementos objetivos:
(1) Objetivamente hablando, debe haber actos de uso de violencia, coerción u otros medios para poner a las mujeres en un estado en el que no puedan resistir, no se atrevan a resistir o no saber resistir, o aprovechar el estado de inconsciencia o incapacidad de la mujer para aprovecharse de la situación para cometer adulterio;
(2) Debe ser contra la voluntad de la mujer.
Base jurídica: Artículo 236 de la Ley Penal de la República Popular China
Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a tres años de prisión fija- pena de prisión no menor de diez años ni mayor de diez años.
Quien viole a una niña menor de catorce años será tratado como violación y será severamente castigado.
El que viole a una mujer o cometa adulterio con niña menor de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Violar a una mujer o cometer adulterio con una niña menor de edad si las circunstancias son atroces;
(2) Violar a mujeres y violar a niñas jóvenes en grandes cantidades;
(3) Violar a mujeres y violar a niñas en público en lugares públicos;
(4) Violación en grupo por dos o más personas;
(5) Violación de una niña menor de diez años o causar daño a una niña;
(6) Causar lesiones graves o la muerte a la víctima o provocar otras lesiones de consecuencias graves.