Texto completo de la Ley Penal 341
Subjetividad jurídica:
Sección 6: Sellar y retener las pruebas físicas y documentales Artículo 139: Pruebas descubiertas durante las actividades de investigación que puedan utilizarse para demostrar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito Se sellarán y retendrán todo tipo de bienes y documentos; los bienes y documentos ajenos al caso no se sellarán ni se retendrán. Los bienes y documentos incautados o incautados deben conservarse o sellarse adecuadamente y no deben usarse, intercambiarse ni destruirse. Artículo 140: Los bienes y documentos incautados o incautados serán verificados claramente con los testigos presentes y los poseedores de los bienes y documentos incautados o incautados, y se levantará una lista en el lugar por duplicado. testigos y tenedores alguien lo firma o sella, se entrega una copia al tenedor y la otra se adjunta como referencia. Artículo 141 Cuando los investigadores crean que es necesario incautar el correo o los telegramas de un sospechoso de un delito, podrán, con la aprobación del organismo de seguridad pública o de la Fiscalía Popular, notificar a los organismos de correos y telecomunicaciones para que entreguen los correspondientes correos y telegramas para su incautación. . Cuando no sea necesario continuar reteniendo las mercancías, se deberá notificar inmediatamente a las autoridades de correos y telecomunicaciones. Artículo 142 La Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán, según las necesidades de la investigación de delitos, investigar y congelar los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones de fondos y otras propiedades de los sospechosos de delitos de conformidad con las normas. Las unidades y personas pertinentes deben cooperar. Si los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades del sospechoso de un delito han sido congelados, no serán congelados nuevamente. Artículo 143 Si los bienes, documentos, correos, telegramas o depósitos congelados, remesas, bonos, acciones, participaciones de fondos y demás bienes que hayan sido embargados o retenidos resultasen irrelevantes para el caso, serán puestos en libertad dentro de los tres días. , detener, congelar y devolver. Objetividad jurídica:
El artículo 162 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que en los casos que hayan sido concluidos por los órganos de seguridad pública, los hechos delictivos deben ser claros, las pruebas fehacientes y suficientes, y la acusación. la opinión debe ser escrita, junto con los materiales y las pruebas del expediente del caso se transferirán a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión, al mismo tiempo, se notificará al sospechoso del delito y a su abogado defensor sobre el estado de transferencia del caso; Si el sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente, se registrará en el caso y se trasladará con el caso, y las circunstancias pertinentes se expresarán en el dictamen de la fiscalía.