Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Transferencia de propiedad de los bienes objeto del contrato

Transferencia de propiedad de los bienes objeto del contrato

Objetividad jurídica:

El contenido del artículo 596 del Código Civil implementado en 2021 incluye generalmente el nombre, cantidad, calidad, precio y desempeño de la materia. plazo, lugar y forma de ejecución, forma de embalaje, normas y métodos de inspección, forma de liquidación, términos utilizados en el contrato y su validez, etc. Artículo 604 El riesgo de daño o pérdida de la cosa será soportado por el vendedor antes de la entrega de la cosa y por el comprador después de la entrega, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes. Artículo 605 Si la cosa no se entrega en el plazo convenido por culpa del comprador, éste correrá con el riesgo de daño o pérdida de la cosa desde el momento del incumplimiento del contrato. Artículo 606 Cuando el vendedor vende la cosa en camino para su transporte por el porteador, salvo pacto en contrario de las partes, el riesgo de daño o pérdida correrá a cargo del comprador desde el momento en que se establece el contrato. Subjetividad jurídica:

El método de transferencia de propiedad en el contrato de compraventa es: 1. Entregar el documento de retirada de la materia y demás documentos y materiales al comprador de conformidad con el acuerdo o costumbre de transacción 2; Entrega directa de la materia; 3. Transferencia de dominio mediante cambios de posesión o instrucciones de entrega. Según el artículo 598 del Código Civil, el vendedor deberá cumplir la obligación de entregar la cosa al comprador o entregar los documentos para recibir la cosa, y transferir la propiedad de la cosa. El artículo 599 estipula que el vendedor entregará al comprador los documentos y materiales pertinentes distintos de los documentos para recibir la mercancía de conformidad con el acuerdo o las prácticas de la transacción. El artículo 600 estipula que cuando se vende una cosa con derechos de propiedad intelectual, salvo disposición en contrario de la ley o pacto en contrario de las partes, los derechos de propiedad intelectual de la cosa no pertenecen al comprador.