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Normas sobre la edad de jubilación de los directores de doctorado

La edad de jubilación de los directores de doctorado es de sesenta años.

La jubilación se refiere a la retirada de los trabajadores de sus puestos de trabajo debido a la vejez o discapacidad debido al trabajo o enfermedad, y la pérdida total de la capacidad para trabajar (o la pérdida parcial de la capacidad para trabajar) de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Los supervisores de doctorado deben traer los siguientes materiales al solicitar la extensión de la jubilación:

1. Mi solicitud de extensión y las opiniones de mi departamento; Documentos de mentores de estudiantes de doctorado;

3. Quienes ya hayan tenido su jubilación pospuesta una vez deberán traer el “Formulario de Aprobación de Tiempo de Jubilación de Experto Senior” aprobado por el Departamento Provincial de Recursos Humanos y Seguridad Social al momento de solicitar una. segunda prórroga;

4. Copia del padrón de estudiantes de doctorado bajo mi supervisión emitido por la Escuela de Graduados;

5. Un contrato para los proyectos de investigación científica en curso emitido por la Ciencia; y Departamento de Tecnología.

Artículo 2 de las "Disposiciones provisionales del Consejo de Estado sobre determinadas cuestiones relativas a la jubilación de los expertos de alto nivel" La edad de jubilación de los expertos de alto nivel se implementará generalmente de acuerdo con regulaciones nacionales unificadas. Para un pequeño número de expertos de alto nivel que efectivamente pueden trabajar normalmente debido a requisitos laborales, su edad de jubilación puede ampliarse adecuadamente con su consentimiento y aprobación de las siguientes autoridades:

Profesores asociados, investigadores asociados e investigadores asociados. equivalentes Los expertos superiores con títulos profesionales de primer nivel podrán ampliar oportunamente su edad de jubilación, pero la edad máxima no podrá exceder de sesenta y cinco años, previa aprobación de su unidad a la autoridad superior.

Profesores, investigadores , y a los expertos superiores equivalentes a este nivel con títulos profesionales se les podrá ampliar la edad de jubilación, pero la edad máxima no podrá exceder los setenta años.

Logros académicos Expertos superiores destacados, profundos y de gran influencia en el ámbito; Tanto en el país como en el extranjero podrán, con la aprobación del Consejo de Estado, posponer su jubilación y continuar realizando trabajos de investigación o redacción.

Artículo 3 Entre los expertos superiores cuya edad de jubilación se amplía, aquellos que ocupen cargos de dirección administrativa o puestos de dirección serán relevados de sus puestos de dirección o dirección administrativa cuando alcancen la edad de jubilación uniformemente estipulada por el Estado. Que se concentren en seguir trabajando en ciencia y tecnología o en cultura y arte. Se podrán hacer excepciones con la aprobación de la autoridad de nombramiento y destitución en circunstancias especiales.