¿Puedo solicitar asistencia jurídica penal sin un abogado?
El "Reglamento de Asistencia Jurídica" entró en vigor el 1 de septiembre de 2003, dejando claro que la asistencia jurídica es responsabilidad del gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Capítulo 2 del Reglamento, los ciudadanos que tengan los siguientes asuntos y no les encomienden un agente o defensor podrán solicitar asistencia jurídica gratuita o tener una defensa designada por el Tribunal Popular. Según el artículo 10 del "Reglamento de asistencia jurídica", los ciudadanos que no puedan confiar a un agente la gestión de los siguientes asuntos debido a dificultades financieras pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia de asistencia jurídica: (1) Solicitar una compensación estatal de conformidad con el ley (2) Solicitar beneficios de seguro social o tratamiento de seguridad mínima de vida (3) Solicitar pensiones y fondos de ayuda (4) Solicitar el pago de pensión alimenticia, cuotas de manutención y manutención de los hijos; remuneración laboral; (6) Reclamar la responsabilidad civil derivada de actos de valentía y rectitud de derechos e intereses. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar disposiciones complementarias en materia de asistencia jurídica distintas a las señaladas en el párrafo anterior. Los ciudadanos podrán solicitar asesoramiento jurídico a los organismos de asistencia jurídica sobre las cuestiones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Según el artículo 11 del "Reglamento de asistencia jurídica", en los procesos penales, los ciudadanos pueden solicitar asistencia jurídica a los organismos de asistencia jurídica en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Después de que el organismo de investigación interroga al sospechoso por primera vez. o Desde la fecha en que se tomaron las medidas obligatorias, la víctima no ha contratado un abogado debido a dificultades financieras (2) La víctima en un caso de procesamiento público y su representante legal o familiares cercanos no han contratado un abogado litigante debido a dificultades financieras desde entonces; la fecha en que el caso fue transferido para su revisión y procesamiento; (3) Desde que el Tribunal Popular aceptó el caso de la acusación privada, el fiscal privado y su agente legal no han designado un agente litigante debido a dificultades financieras.
Objetividad jurídica:
Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos deberán Puede aplicar a las agencias de asistencia legal. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos. Si un sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán al agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que lo defienda. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo.