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Interpretación Judicial del artículo 237 de la Ley Penal

Interpretación judicial del artículo 237 de la Ley Penal de la República Popular China sobre el delito de indecencia forzada:

1. Aspectos objetivos: Se constituye el delito de indecencia forzada e injuria a la mujer. objetivamente Esto se manifiesta en el uso de violencia, coerción u otros métodos para forzar el abuso y la humillación de las mujeres.

En primer lugar, en el aspecto subjetivo, el insulto obsceno del perpetrador a las mujeres tiene la característica esencial de violar la voluntad de las mujeres. Contra la voluntad de la mujer, es decir, sin su verdadero consentimiento. Si una mujer expresa su consentimiento al comportamiento del perpetrador, no se puede establecer el delito de abuso sexual forzoso o insulto a la mujer. Las mujeres consienten en todo tipo de acciones obscenas e indecentes realizadas por los perpetradores, y si se utiliza lenguaje obsceno para burlarse de las mujeres, no se puede decir que sea un insulto para las mujeres.

En segundo lugar, el perpetrador utilizó violencia, coerción u otros métodos para abusar y humillar por la fuerza a las mujeres.

2. Objeto: El objeto vulnerado por el delito de indecencia forzada es el derecho de las mujeres a la libertad física, a la intimidad y a la reputación.

3. Requisitos del sujeto: El sujeto del delito de indecencia forzada y humillación de la mujer es un sujeto general cualquier persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal. delito de indecencia forzada e injuria a la mujer.

4. Elementos subjetivos: El aspecto subjetivo del delito de indecencia forzada y humillación de la mujer es la intencionalidad, que suele mostrar la tendencia a estimular o satisfacer el deseo sexual de la mujer. el autor o la segunda parte, pero no tiene como objetivo la violación forzada.

Base jurídica

Artículo 237 del Código Penal de la República Popular China y de la República Popular China: el delito de indecencia forzada o insulto por la fuerza, coacción u otros métodos a la Mujer será condenado a pena privativa de libertad no mayor de cinco años o a prisión penal. El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en lugar público, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Delito de Abuso de Menores Cualquiera que moleste a un niño será sentenciado a pena de prisión de no más de cinco años; quien cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años: (1) Abuso de menores; niños varias veces o varias veces (2) Reunir una multitud para abusar de un niño, o en un Abuso de niños en público en lugares públicos, las circunstancias son abominables (3) causar daño a los niños u otras consecuencias graves; niños en medios atroces o en otras circunstancias abominables.