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Interpretación Judicial sobre Entrega y Servicio Meritorio para Delitos por Deber

Análisis jurídico: Con el fin de sancionar la corrupción, el soborno, el incumplimiento del deber y otros delitos oficiales conforme a la ley, de conformidad con las disposiciones de la ley penal y las interpretaciones judiciales pertinentes, combinadas con el caso concreto. Por el presente se garantiza el manejo del trabajo, la determinación de las circunstancias de la sentencia, como la rendición y el servicio meritorio en casos de delitos oficiales, y se ocupan de las cuestiones, y se presentan las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la determinación de la rendición, Servicio meritorio y otras circunstancias de sentencia en el tratamiento de casos de delitos basados ​​en el deber"

Base jurídica: "Opiniones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre el tratamiento de delitos basados ​​en el deber" Opiniones sobre varias cuestiones relativas a la Identificación y Sentencia de Circunstancias de Entrega, Servicio Meritorio y Otros Casos”

1. Reconocimiento y tramitación de la entrega

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 67 de la Ley Penal, el Establecimiento de la entrega Hay dos requisitos: la entrega voluntaria y la confesión veraz del delito. Cuando los hechos delictivos o los delincuentes no sean conocidos por el organismo que lleva el caso, o aunque sean conocidos, los delincuentes no hayan sido entrevistados o interrogados, o no se hayan anunciado medidas de investigación o medidas coercitivas, entregándose a la dirección del caso. la agencia es la rendición automática. Se tendrá por entregado a quien durante este plazo explique verazmente sus principales hechos delictivos.

Si un delincuente se entrega a una unidad, organización o persona responsable relevante distinta de su unidad u otra agencia que maneja el caso, se considerará que se ha entregado voluntariamente.

Si el delincuente no se entrega voluntariamente, y durante las entrevistas de investigación, interrogatorios, medidas de investigación o medidas coercitivas adoptadas por la agencia que lleva el caso, el delincuente da cuenta veraz de los hechos objeto de las pistas en poder del agencia que tramita el caso, no se puede considerar que se haya entregado.

Si el delincuente no se entrega voluntariamente pero cumple una de las siguientes circunstancias, se considerará que se ha entregado: (1) El delincuente confiesa verazmente que el delito que la agencia que lleva el caso no reconoce consciente es un tipo de delito diferente al delito que la agencia que maneja el caso ha captado (2) Los hechos criminales para los cuales las pistas obtenidas por la agencia que maneja el caso no están establecidas, y los delincuentes fuera de este alcance confiesan los mismos; tipo de delito.

En un caso de delito de unidad, si la unidad decide colectivamente o el responsable de la unidad decide entregarse voluntariamente y revela verazmente los hechos del delito de la unidad, o si el responsable de la unidad quien es directamente responsable se entrega voluntariamente y explica verazmente los hechos del delito cometido por la unidad, se determinará el delito de entrega a la unidad. Si la unidad se entrega, si el responsable directo a cargo y el personal directamente responsable no se entregan voluntariamente, pero confiesan verazmente los hechos delictivos que conocen, se puede considerar que se entregan aquellos que se niegan a confesar los hechos delictivos que conocen o; Eludir la investigación judicial no será considerado culpable. Si la unidad no se entrega, pero el responsable directo se entrega voluntariamente y explica verazmente los hechos delictivos que conoce, se considerará que el responsable directo se ha entregado.

Para los delincuentes que estén dispuestos a entregarse, la agencia que maneja el caso deberá explicar el caso y entregar los materiales de evidencia relevantes al transferir el caso.

Para los delincuentes que estén dispuestos a entregarse, se debe explicar la integridad y estabilidad de los hechos del delito en función de los hechos, la naturaleza, las circunstancias y el daño a la sociedad del delito, combinados con la motivación, la etapa y el objetivo. En el entorno de entrega voluntaria, basándose en circunstancias específicas como la naturaleza sexual y el arrepentimiento, la decisión se tomará de conformidad con la ley sobre si se aplica un castigo más leve, se reduce el castigo o se exime del castigo, así como el alcance de la pena. el castigo.

2. Reconocimiento y tratamiento del servicio meritorio

El servicio meritorio debe ser un acto cometido por el propio delincuente. Para garantizar que los delincuentes reciban un trato más leve, los familiares y amigos de delincuentes que denuncien directamente el comportamiento delictivo de otras personas a las agencias pertinentes, proporcionen pistas importantes para resolver otros casos o ayuden a las agencias judiciales a arrestar a otros sospechosos de delincuentes no se considerarán un servicio meritorio. por delincuentes.

El material sobre los delitos de otras personas utilizado para establecer servicios meritorios debe especificar los hechos delictivos específicos; las pistas o conductas de ayuda utilizadas para establecer servicios meritorios deben tener un efecto práctico en la detección de casos o el arresto de sospechosos de delitos. Los delincuentes no especifican hechos delictivos específicos cuando exponen actos delictivos de otras personas; los hechos delictivos revelados no son relevantes para los hechos delictivos verificados; las pistas o la asistencia proporcionada no son útiles para la detección de otros casos o el arresto de otros sospechosos de delitos reales; efectos no pueden ser considerados como actuación meritoria.