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Política de planificación familiar rural

Análisis jurídico: 1. Matrimonio tardío y maternidad tardía

Si un hombre tiene más de 25 años y una mujer tiene más de 23 años, el primer matrimonio es un matrimonio tardío; La mujer casada tiene más de 23 años cuando queda embarazada y da a luz a su primer hijo para tener hijos tardíos.

2. Dar a luz al primer hijo.

Las parejas pueden elegir el momento para dar a luz a su primer hijo. Antes de dar a luz, pueden registrarse en el gobierno popular del municipio o en la oficina del subdistrito donde se encuentra el registro del hogar de una de las partes. Manual de Servicios de Planificación Familiar” gratis y disfruta de la planificación familiar con el manual. Servicios preferenciales de eugenesia.

3. Dar a luz a un segundo hijo.

Condiciones de aprobación: Para parejas que soliciten tener un segundo hijo, la mujer debe tener más de 25 años si es su primer hijo, y debe tener más de 30 años si va a tener un segundo hijo. Se puede aprobar un segundo hijo si se cumplen las siguientes condiciones:

Si solo das a luz a una niña, tanto la madre como la hija son residentes rurales y la madre ha vivido en el campo durante más de cinco años consecutivos. Durante años, con los ingresos de la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la pesca como principal fuente de vida, la pareja debe tener un segundo hijo después de que ambas partes presenten la solicitud y el departamento administrativo de planificación familiar a nivel del condado lo apruebe.

Tanto el marido como la mujer son residentes rurales y dependen de los ingresos de la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la pesca como su principal fuente de vida. Si tienen una de las siguientes circunstancias especiales, pueden tener un segundo hijo. previa solicitud del marido y la mujer y la aprobación del departamento administrativo de planificación familiar del niño a nivel del condado.

El hombre se casa y se instala en una familia con una hija pero sin hijos, vive con los padres de la mujer y cumple con su obligación de mantenerlo (la familia de la mujer tiene varias hermanas, pero solo se ocupa de una persona );

Hermanos Son dos o más personas, de las cuales sólo una tiene condiciones para tener hijos, y solo ha dado a luz a un hijo, mientras que los otros hermanos han perdido las condiciones para tener hijos y tienen no hijos adoptados;

Establecidos en una isla que no está conectada al continente.

Bajo una de las siguientes circunstancias especiales, previa solicitud de ambos cónyuges y aprobación del departamento administrativo de planificación familiar a nivel del condado, usted puede tener un segundo hijo:

Ambos cónyuges son únicos niños;

El primer niño ha sido diagnosticado con una discapacidad no hereditaria por el equipo de evaluación técnica de planificación familiar en o por encima del nivel de ciudad distrital y no puede convertirse en una fuerza laboral normal;

p>Ha sufrido de infertilidad y es adoptada de acuerdo con la ley Tener un hijo y luego volver a quedar embarazada;

Tanto el marido como la mujer son de minorías étnicas;

Uno de los maridos se ha dedicado a operaciones mineras subterráneas durante más de cinco años consecutivos y todavía se dedica a este trabajo, y solo ha dado a luz a un hijo, una niña;

Uno de los esposos se ha dedicado a actividades en alta mar o operaciones de pesca de altura durante más de cinco años consecutivos, y todavía se dedica a este trabajo, y sólo ha dado a luz a una niña;

Uno de los cónyuges es hijo único de un mártir O un soldado discapacitado de Clase B o superior;

Uno de los cónyuges pierde la capacidad de trabajar debido a una discapacidad no hereditaria y solo da a luz a una niña;

Uno de las parejas que se vuelven a casar sólo dan a luz a un hijo, el otro padre no tiene hijos.

Si la pareja tuvo cada uno un hijo antes de volver a casarse, ambos estarán con el cónyuge del matrimonio anterior. Si la familia recién fusionada no tiene hijos, la pareja puede tener un segundo hijo a petición de la pareja. pareja y aprobación del departamento administrativo de planificación familiar a nivel del condado.

Base legal: "Medidas para el cobro y gestión de las tasas de apoyo social" Artículo 3 Los ciudadanos que tengan hijos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Población y Planificación Familiar deberán pagar las tasas de apoyo social. de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas.

Los estándares de recaudación de las tarifas de apoyo social se basan en el ingreso disponible anual per cápita de los residentes urbanos locales y el ingreso neto anual per cápita de los residentes rurales como estándares de referencia básicos, teniendo en cuenta el nivel de ingresos real. de las partes y las condiciones que no cumplen con la ley y el Reglamento estipulan las circunstancias del nacimiento de los hijos y determinan el monto de la tributación. Las normas específicas de recaudación de las tasas de apoyo social las estipulan las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Ninguna unidad o individuo podrá violar las disposiciones de las leyes y reglamentos sin autorización para agregar conceptos de cobro relacionados con la planificación familiar y aumentar los estándares para el cobro de cuotas de apoyo social.