Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Se puede condenar a una persona en un proceso penal con sólo el testimonio de un testigo?

¿Se puede condenar a una persona en un proceso penal con sólo el testimonio de un testigo?

En el proceso penal, sólo se puede utilizar el testimonio de testigos para condenar. La premisa es que debe ser interrogado y verificado por el fiscal, la víctima, el acusado y el defensor en el tribunal antes de poder hacerlo. utilizarse como base para finalizar el caso.

Según el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal, el testimonio de los testigos debe ser interrogado y verificado por el fiscal, la víctima, el acusado y el defensor ante el tribunal antes de que pueda utilizarse como base para finalizar el caso. Cuando el tribunal tenga conocimiento de que un testigo tiene la intención de dar falso testimonio u ocultar pruebas criminales, lo manejará conforme a la ley.

Artículo 50: Son prueba todos los materiales que puedan utilizarse para probar los hechos de un caso.

La evidencia incluye:

(1) Prueba física;

(2) Prueba documental;

(3) Testimonio de testigos;< /p >

(4) Declaración de la víctima;

(5) Confesión y defensa del sospechoso y acusado;

(6) Peritaje;

(7) Registros de inspecciones, inspecciones, identificaciones, experimentos de investigación, etc.;

(8) Materiales audiovisuales y datos electrónicos.

Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para finalizar un caso.

Información ampliada:

Artículo 43 de la Ley de Procedimiento Penal: Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos relevantes, los abogados defensores podrán recolectar de ellos materiales relacionados con el caso, o Puede solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular para recopilar y obtener pruebas, o puede solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar.

Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .

Artículo 44: Los defensores ni ninguna otra persona ayudarán a los sospechosos o acusados ​​de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse en confesiones, ni podrán amenazar o inducir a los testigos a cometer perjurio o participar en otras actividades que interfieran con conducta judicial.

Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto al del mismo. agencia de investigación que lleva el caso a cargo del defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.

Enciclopedia Baidu - Derecho Procesal Penal