Estatutos de la Asociación de Cooperativas Profesionales de Agricultores
El artículo 12 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" estipula las materias que deben constar en los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores, entre ellas:
1. Nombre y residencia. Cualquier cooperativa profesional de agricultores debe tener su propio nombre y sólo se puede utilizar un nombre. El nombre de una cooperativa profesional de agricultores reflejará el contenido comercial y las características de la cooperativa y cumplirá con las disposiciones de la Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. El domicilio es uno de los asuntos de registro para las cooperativas profesionales de agricultores. Si una cooperativa cambia de domicilio, debe pasar por el proceso de registro de cambio. Una cooperativa profesional de agricultores registrada ante la autoridad de registro sólo puede tener un domicilio. El domicilio de la cooperativa estará dentro de la jurisdicción de la autoridad de registro. La determinación del lugar de residencia debe ser decidida por todos los miembros de la cooperativa profesional de agricultores a través de los estatutos. Según las características organizativas y el contenido de los servicios de las cooperativas profesionales de agricultores, su residencia puede ser un lugar especial o el domicilio de un miembro.
2. Ámbito empresarial. Es decir, el contenido de los productos o servicios operados por las cooperativas profesionales de agricultores debe estar claramente establecido en los estatutos. Esta es también la base para determinar el ámbito comercial de las cooperativas profesionales de agricultores al registrarse en la industria y el comercio.
3. Adhesión, afiliación, baja y expulsión. Los ciudadanos con capacidad de conducta cívica, así como las empresas, instituciones o grupos sociales dedicados a actividades productivas y comerciales directamente relacionadas con las actividades de las cooperativas profesionales de agricultores, pueden utilizar los servicios prestados por las cooperativas profesionales de agricultores, reconocer y respetar el estatuto de las cooperativas profesionales de agricultores y cumplir las disposiciones del estatuto. Quienes hayan completado los trámites de recursos humanos y seguridad social pueden convertirse en miembros de las cooperativas profesionales de agricultores. Los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores pueden establecer disposiciones más específicas y claras sobre las calificaciones, la contratación, la baja y la remoción de los miembros de la cooperativa en función de la situación real de la cooperativa y bajo la premisa del cumplimiento de las disposiciones legales.
4. Derechos y Responsabilidades de los Miembros. Los derechos y obligaciones de los socios de las cooperativas profesionales de agricultores estipulados en los artículos 16 y 18 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" deben especificarse en función de la situación real de la cooperativa, y otros derechos y obligaciones que satisfagan las necesidades de la cooperativa. también podrá estipularse.
5. La estructura organizacional y sus métodos de creación, facultades, duración del mandato y reglamento interno. Los estatutos determinarán si se debe establecer una junta directiva, si se deben establecer supervisores ejecutivos o una junta de supervisores, etc. Los poderes del presidente o del consejo de administración, de los supervisores ejecutivos o del consejo de supervisores, sus mandatos y el reglamento interno también están estipulados en los estatutos. Si se establece un congreso miembro, los métodos y condiciones de nombramiento de los representantes miembros, la proporción de representantes, los poderes del congreso, la convocatoria de reuniones, etc. también deben estipularse en los estatutos.
6. Método del afiliado y monto del aporte de capital. El método específico de aportación de capital, el período de aportación de capital y el importe de la aportación de capital de los miembros se determinarán en los estatutos. La "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" no establece una contribución de capital mínima obligatoria para las cooperativas profesionales de agricultores. Sin embargo, el importe total del capital aportado por las cooperativas profesionales de agricultores durante el período actual debe constar en los estatutos.
7. Gestión financiera, distribución de ganancias y manejo de pérdidas. Los estatutos estipularán el sistema de gestión financiera de la sociedad, así como los métodos y procedimientos para la distribución de ganancias y el manejo de pérdidas. El departamento financiero del Consejo de Estado también formulará especialmente el sistema de contabilidad financiera para las cooperativas profesionales de agricultores. Las cooperativas profesionales de agricultores deben formular sus propios sistemas de gestión financiera y fortalecer la gestión financiera de acuerdo con el sistema de contabilidad financiera formulado por el departamento financiero del Estado. Concejo.
8. Procedimiento de modificación de los estatutos sociales. Las modificaciones a los estatutos deben ser discutidas por la asamblea general de miembros y aprobadas por más de dos tercios del total de derechos de voto de los miembros. Los estatutos podrán estipular mayores derechos de voto para modificar los estatutos. Al mismo tiempo, los procedimientos específicos para modificar los estatutos también deben estar claramente estipulados en los estatutos.
9. Motivos de disolución y métodos de liquidación. La cooperativa se disolverá cuando concurran causas legales o se cumplan las condiciones estatutarias y pactadas, tales como la expiración del período de existencia convenido o el cese de las actividades comerciales convenidas. Al disolverse, los bienes, créditos y deudas de la cooperativa deberán ser debidamente enajenados conforme a la ley. Por tanto, los estatutos deben estipular las causas de la disolución y estipular los métodos de liquidación de conformidad con las disposiciones pertinentes del Capítulo 6 de las "Cooperativas Profesionales de Agricultores".
10. Anuncios y métodos de publicación.
Para garantizar que los miembros, las contrapartes de transacciones y otras partes interesadas de las cooperativas profesionales de agricultores estén informados de su producción, operación y otras situaciones importantes de manera oportuna, los estatutos deben hacer anuncios y métodos de situaciones relevantes basadas en el negocio. Características de la cooperativa y distribución de socios y acreedores.
11. Otros asuntos que es necesario especificar. Las cooperativas profesionales de agricultores también podrán dictar otras disposiciones además de las anteriores en función de las condiciones específicas de la cooperativa.