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¿Tengo que pagar 1 mes de salario si me despiden inmediatamente?

No existe ninguna disposición para que los trabajadores renuncien inmediatamente y sean compensados ​​con un mes de salario.

1. Existen tres situaciones en las que un particular puede renunciar:

1. El empleador dispone del artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el empleado puede renunciar inmediatamente sin la aprobación de él. al empleador puede solicitar el pago del salario restante y la compensación económica (un mes de salario por cada año de trabajo) y realizar los trámites de renuncia.

2. Según el artículo 37 de la "Ley de Contrato de Trabajo", los empleados pueden presentar su renuncia por escrito con 30 días de antelación sin el consentimiento del empleador. Entre ellos, el período de prueba debe presentarse por escrito con 3 días de anticipación; el empleador tiene la obligación de liquidar los salarios y tramitar los trámites de renuncia.

3. Si un empleado no renuncia con 30 días de anticipación y el empleador no se encuentra bajo el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleado renunciará directamente después de presentar una carta de renuncia. En este momento, el empleador puede solicitar hacerse cargo de las pérdidas económicas directas causadas al empleador y de los gastos incurridos en la contratación del empleado.

En segundo lugar, el empleado puede enviar el aviso de terminación de la relación laboral al empleador mediante entrega urgente o correo certificado (en términos simples, carta de renuncia o informe de renuncia) para facilitar la retención de pruebas. Si el empleador no paga los salarios a los trabajadores o no completa los procedimientos de renuncia de los trabajadores, podrá solicitar arbitraje laboral;

3. Base jurídica relevante:

Artículos 37, 38, 46, 47 y 50 de la “Ley de Contrato de Trabajo”!