¿Cuál es el plazo para los litigios por infracción de marcas?
Base jurídica
Artículo 18 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación del derecho en el juicio de casos de controversias civiles sobre marcas".
El plazo de prescripción por infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada es de tres años, contados a partir de la fecha en que el registrante de la marca o el interesado conozca o deba saber que el derecho ha sido infringido. Si el titular del registro de la marca o el interesado presenta una demanda hace más de tres años, y si la infracción continúa cuando se presenta la demanda, el Tribunal Popular ordenará al demandado que cese la infracción dentro del período de vigencia del derecho exclusivo de uso. la marca registrada, y el importe de los daños y perjuicios por infracción serán calculados por el titular del derecho ante el Tribunal Popular contando hacia adelante tres años a partir de la fecha de presentación de la demanda.
Artículo 149 de la "Ley de Procedimiento Civil"
Un caso conocido por un tribunal popular que aplique procedimientos ordinarios deberá concluir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del caso. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente de este tribunal; si es necesaria una prórroga, deberá informarse al tribunal superior popular para su aprobación;
Artículo 161
Cuando un tribunal popular aplique procedimientos simplificados para conocer de un caso, deberá concluirlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.