¿Cuáles son las disposiciones sobre muestreo en la Ley de Procedimiento Penal?
Base Legal
Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Penal
A partir de la fecha de revisión del expediente por la Fiscalía Popular, los abogados defensores podrán revisar, extracto y copiar los materiales del expediente del caso. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Artículo 41
Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular prueban que el sospechoso o imputado es inocente o que el delito es menor, durante la investigación, revisión y enjuiciamiento Si no se ha presentado, tiene derecho a solicitar su recuperación a la Fiscalía o al Tribunal Popular.
Artículo 43
Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso y podrán dirigirse a la Fiscalía Popular o a la Fiscalía Popular. Tribunal para recopilar, Para obtener pruebas, también puede solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal para testificar. Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso.