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¿Cuál es el número máximo de días de detención penal?

El plazo máximo de detención penal no excederá de treinta y siete días.

La detención penal se refiere a la medida coercitiva en la que los órganos de seguridad pública detienen a delincuentes actuales o sospechosos importantes en situaciones de emergencia.

Condiciones para la detención penal:

1. Condiciones del objeto: El objeto de la detención debe ser un delincuente activo o un sospechoso importante. Los delincuentes activos se refieren a personas que están cometiendo delitos, mientras que los principales sospechosos son personas que tienen pruebas que demuestran que son sospechosos de delitos graves.

2. Condiciones de emergencia: Además del objeto de la detención en sí, debe concurrir alguna de las situaciones de emergencia legalmente establecidas.

3. La persona se dispone a cometer un delito, comete un delito o es descubierta inmediatamente después de cometer un delito.

4. como haber cometido el delito;

5. Se encuentran pruebas de un delito a su alrededor o en su residencia;

6. Cualquier persona que intente suicidarse, se escape o se encuentre en libertad. después de cometer un delito;

7. Hay evidencia de destrucción, fabricación de evidencia o connivencia con una confesión Posible

8. se desconoce la identidad;

9. Hay serias sospechas de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupo.

En resumen, la detención penal suele ir acompañada de una serie de procedimientos legales. Por ejemplo, en caso de emergencia, el sospechoso de un delito puede ser citado verbalmente y revisar los procedimientos pertinentes previa presentación de la Tarjeta de Policía Popular. Una vez que una persona está bajo custodia penal, generalmente se notifica la situación a su familia, a menos que existan cargos especiales que puedan obstaculizar la investigación. Además, si el organismo de seguridad pública descubre un error dentro de las 24 horas siguientes al interrogatorio de una persona detenida, dicha persona debe ser puesta en libertad inmediatamente.

Base jurídica:

"Ley de Procedimiento Penal"

Artículo 91

El órgano de seguridad pública considera que la persona detenida deberá ser arrestada. Si se requiere, la persona debe ser presentada a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a su detención. En circunstancias especiales, el plazo de presentación para revisión y aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.

Artículo 79

El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública no podrán poner en libertad bajo fianza a sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio durante más de doce meses, y no podrán proporcionar alojamiento vigilancia por más de doce meses. Durante el período de libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia domiciliaria, la investigación, el procesamiento y el juicio del caso no se interrumpirán. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal o que ha expirado el período de fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria, se dará por terminada oportunamente la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria. Para poner fin a la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, se notificará oportunamente a la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia domiciliaria y a las unidades correspondientes.