¿Es ilegal hacerse pasar por la identidad de otra persona?
Es ilegal asumir la identidad de otra persona. El acto de suplantar la identidad de otra persona es un acto ilegal e infractor. Si constituye un delito depende de las acciones pertinentes tomadas después de suplantar la identidad. Por ejemplo, si se defrauda dinero a través de la identidad de otra persona, se trata de un delito de estafa. La suplantación es un comportamiento que altera gravemente el orden social, ya sea que el impostor infrinja sus derechos de inscribirse en la escuela, unirse a la fuerza laboral o unirse al ejército sin el conocimiento del impostor, o si el impostor se confabula con el impostor para cometer el acto de suplantación.
El aspecto objetivo es que el perpetrador se haga pasar por el nombre de otra persona, obtenga avisos de admisión, falsifique archivos, registros de hogares, etc., en nombre de otros o robe los intereses de otras personas, para disfrutar de la educación. y estatus de estudiante y trabajo que otros deberían recibir, estatus y trato. Como la obtención de las calificaciones específicas en los tres aspectos de las calificaciones de admisión a la educación superior, las calificaciones de contratación de funcionarios públicos y los beneficios de colocación laboral que haya obtenido el imitador.
Base jurídica: Artículo 280 de la Ley Penal de la República Popular China
El delito de falsificación, alteración o compraventa de documentos, certificados y sellos oficiales de organismos estatales. hurto, Quien falsifique, altere, compre y venda, o hurte, hurte o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de una agencia estatal, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, detención penal, vigilancia pública; , o privación de derechos políticos, y también será reprimido con multa si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa;
El delito de falsificación de sellos de empresa, institución pública u organización popular, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no mayor de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será sancionada con oro.
Falsificar, alterar o comprar y vender documentos de identidad. El que falsifique, altere o compre o venda cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguro social, licencias de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar. identidad conforme a la ley será sancionado con pena fijada de prisión no mayor a tres años, prisión preventiva, control o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.
Artículo 280-1
El delito de utilización de documentos de identidad falsos o de sustracción de documentos de identidad es utilizar documentos de identidad falsificados, alterados o robados en actividades que requieran prueba de identidad de conformidad con las leyes nacionales. Regulaciones Quienes roben tarjetas de identificación de residente, pasaportes, tarjetas de seguro social, licencias de conducir y otros documentos que puedan usarse para probar la identidad de acuerdo con la ley, si las circunstancias son graves, serán sancionados con detención penal o vigilancia, y podrán ser sancionados. será también o únicamente multado.
Toda persona que cometa los hechos previstos en el párrafo anterior y constituya además otros delitos, será condenada y sancionada conforme a las disposiciones sobre penas más severas.
Artículo 280-2
El delito de suplantación de identidad consiste en sustraer o asumir la identidad de otra persona, y sustituir las calificaciones de acceso a la educación superior, las calificaciones de contratación de funcionarios públicos y la colocación en un empleo. beneficios obtenidos por otros, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa.
Quien organice o encargue a otros la comisión de los actos mencionados en el párrafo anterior, será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si un empleado del Estado comete los actos mencionados en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será castigado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.