¿Qué políticas de protección pueden obtener los agricultores después de que sus tierras sean expropiadas?
Según las políticas actuales, después de que se expropian las tierras de los agricultores, se implementan principalmente las disposiciones de compensación del artículo 47 de la Ley de Gestión de Tierras.
El artículo 47 de la "Ley de Ordenación de Tierras" estipula: Artículo 47 Cuando se expropien tierras, se proporcionará una compensación de acuerdo con el propósito original de las tierras expropiadas.
Las tarifas de compensación por la expropiación de tierras agrícolas incluyen tarifas de compensación de tierras, subsidios de reasentamiento y tarifas de compensación por ocupación de terrenos y cultivos jóvenes.
1. La tasa de compensación de tierras cultivadas expropiadas será de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de las tierras cultivadas en los tres años anteriores a su expropiación.
2. El subsidio de reasentamiento para la adquisición de tierras cultivadas se calculará en función del número de población agrícola a reasentar. El número de población agrícola que será reasentada se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada por persona de la unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que necesita ser reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la expropiación de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no podrá exceder de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.
Las normas de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la adquisición de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la adquisición de tierras cultivadas. .
3. Las normas de compensación por apegos y cultivos jóvenes en las tierras expropiadas serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Al expropiar huertos en suburbios urbanos, la unidad usuaria de la tierra deberá pagar un fondo para el desarrollo y construcción de nuevos huertos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Si el pago de compensación por tierras y subsidios de reasentamiento de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo no puede permitir a los agricultores que necesitan ser reasentados mantener sus niveles de vida originales, se podrá agregar un reasentamiento adicional con el aprobación del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Sin embargo, el total de la compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento no excederá de treinta veces el valor de producción anual promedio de los tres años anteriores a la expropiación de la tierra.
Según el nivel de desarrollo social y económico y en circunstancias especiales, el Consejo de Estado puede aumentar los estándares de las tarifas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la adquisición de tierras cultivadas.