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¿Cuáles son los derechos que se pueden pignorar?

Se pueden pignorar los siguientes derechos:

(1) Letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque;

(2) Acciones y acciones que sean transferibles de acuerdo con la ley;

(3) Derechos de propiedad sobre marcas, patentes y derechos de autor que puedan ser transferidos de acuerdo con la ley;

(4) Otros derechos que pueden pignorarse conforme a la ley.

Artículo 76 Los reclamos sobre valores se harán en forma de giro postal, cheque,