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¿Cuáles son los derechos que se pueden pignorar?
Se pueden pignorar los siguientes derechos:
(1) Letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(2) Acciones y acciones que sean transferibles de acuerdo con la ley;
(3) Derechos de propiedad sobre marcas, patentes y derechos de autor que puedan ser transferidos de acuerdo con la ley;
(4) Otros derechos que pueden pignorarse conforme a la ley.
Artículo 76 Los reclamos sobre valores se harán en forma de giro postal, cheque,