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¿Cuáles son las disposiciones condenatorias para el delito de albergar la prostitución en el derecho penal?

El delito de incitación, acogida e introducción de la prostitución El que atraiga, acoja o introduzca a otros en la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también multa si; las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años, y también con multa.

Regulaciones sobre el tratamiento de actos de organización, coacción, atracción, acogida e introducción de la prostitución por parte de personas en unidades específicas: El personal de hoteles, servicios de catering, industria del entretenimiento cultural, industria del taxi y otras unidades aprovechan la condiciones de sus unidades para organizar, forzar, seducir, albergar o introducir a otros en la prostitución, lo dispuesto en el párrafo anterior del artículo 358 (Delito de organización de la prostitución, delito de prostitución forzada, delito de asistencia a la organización de la prostitución) y del artículo 359 ( Se aplicará el delito de atracción y acogida. Si el responsable principal de la unidad comete el delito del párrafo anterior, será castigado severamente.