Abogado penalista Liu Ling
(Jiang Yan*Song Wanning* *)
Resumen: El delito a sueldo se refiere a pedir a otros que cometan delitos específicos por ellos con la condición de que de proporcionar recompensas acordadas a las personas. Dado que en el derecho penal de mi país no existen disposiciones expresas sobre delitos laborales y que los académicos tienen diferentes puntos de vista sobre las teorías del derecho penal, existe una considerable controversia sobre qué artículo se aplica a este tipo de delito y cómo condenar e imponer penas. Este artículo intenta definir y aclarar las cuestiones teóricas básicas de los delitos laborales mediante el análisis de los conceptos y características de los delitos laborales.
Palabras clave: concepto de delito laboral, características del delito laboral
A juzgar por los casos anunciados por los departamentos judiciales en varios lugares, los delitos relacionados con el trabajo están aumentando y casi el 1/ 2 de los casos involucran a funcionarios públicos nacionales. 3. Por ejemplo, el conocido Li An, exsecretario del Comité Legal y Municipal de Pingdingshan, etc. Este tipo de delito suele estar cuidadosamente planificado, tiene una alta proporción de delitos consumados y está muy oculto. A menudo los empleadores lo ocultan, lo que dificulta su resolución. Además, el derecho penal de mi país no prevé claramente esos delitos, lo que genera controversia sobre el tratamiento de esos casos en la práctica judicial. Por lo tanto, para combatir mejor a este tipo de actores criminales, es necesario realizar investigaciones sobre los mercenarios.
1. El concepto de delito laboral
Para estudiar el delito laboral, primero debemos aclarar el significado de delito laboral. Sólo construyendo esta plataforma de diálogo es posible que las investigaciones sobre delincuentes a sueldo hablen el mismo idioma. En la actualidad, las leyes penales de varios países no definen claramente qué es un empleado. En nuestro país, los académicos generalmente involucran inconscientemente el contenido de los delitos laborales en el proceso de estudio de los delitos laborales, pero no han estudiado sistemáticamente los delitos laborales. Sin embargo, la definición de delito laboral de estos académicos tiene una importancia de referencia importante para definir correctamente el delito laboral.
La definición actual de delito laboral incluye principalmente las siguientes expresiones: (1) Delito laboral se refiere al comportamiento de una parte que exige a la otra parte que cometa un delito específico con la condición de proporcionar una remuneración [1]. (2) El delito laboral se refiere a una forma de delito en la que un empleador y un empleado llegan a un acuerdo por el cual el empleador proporciona cierta remuneración y el empleado acepta la remuneración y comete ciertos actos delictivos [2]. (3) El delito laboral es un delito basado en una relación financiera, donde el empleador paga por el empleado y el empleado lo comete según la voluntad del empleador. [3](4) Delito laboral se refiere a un tipo de delito en el que el empleador y el trabajador han llegado a un acuerdo previo sobre un determinado delito, acordando que el empleador pagará una remuneración antes o después del evento, y el trabajador comete un delito. cierto acto delictivo para él * * * forma de delito. [4](5) El autor (empleador) contrata a otra persona (empleado) para cometer un determinado acto delictivo con la condición de proporcionar un determinado beneficio, y el empleado comete intencionalmente el delito solo o junto con el empleador basándose en el delito del empleador. para obtener el beneficio acordado [ 5]. Algunos de los académicos antes mencionados estudian los delitos laborales desde la perspectiva del derecho penal, mientras que otros estudian los delitos laborales desde la perspectiva de la criminología, lo que genera inconsistencias en las definiciones. Este artículo se basa en el derecho penal. Para evitar confusiones, se utiliza el término "delincuente a sueldo".
Según la explicación del "Diccionario chino moderno", "empleo" se refiere al dinero que permite a las personas hacer cosas por sí mismas, como contratar una niñera. "Empleo" se refiere a la compra de fuerza laboral con dinero. El examen de la palabra "empleo" en un sentido jurídico se limita a los departamentos de derecho civil o de derecho laboral. Por ejemplo, el artículo 1711 del Código Civil francés estipula: "El empleo se refiere al arrendamiento de mano de obra y servicios". El artículo 1710 de la misma ley estipula: "El arrendamiento de mano de obra significa que una parte se compromete a realizar un determinado trabajo para otra parte, y la otra parte paga la remuneración acordada por ambas partes. "Contrato". Sólo en los tiempos modernos la palabra "empleo" se incluyó en el departamento de derecho penal y se vinculó con el delito. Por lo tanto, una comprensión correcta del “empleo” en el sentido del derecho penal es el requisito previo para definir los delitos laborales. El autor cree que "empleo" en el sentido del derecho penal significa que el actor (empleador) proporciona una remuneración acordada y exige que otros (empleados) cometan delitos específicos por él. Desde fuera, el empresario paga la remuneración y el trabajador comete el delito, lo que parece tener cierta similitud con la agencia en el ordenamiento jurídico civil, pero son dos conductas completamente opuestas. Porque en el ámbito del derecho penal, "nadie será castigado por la conducta ilícita de otros", es decir, nadie será responsable de la conducta ilícita de otros. Por lo tanto, si un empleado comete un acto delictivo, debería asumir la responsabilidad penal en lugar de traspasarla al empleador.
Los académicos tienen diferentes puntos de vista sobre cómo determinar la compensación. Algunos académicos creen que, además del dinero, las recompensas también pueden ser beneficios que pueden medirse en términos monetarios, incluidas propiedades y beneficios intangibles como casas y alivio de la deuda. Sin embargo, no incluye beneficios no patrimoniales, como acuerdos laborales, promociones laborales, etc.
Algunos estudiosos creen que la remuneración incluye no sólo los intereses patrimoniales antes mencionados, sino también los intereses no patrimoniales. El autor prefiere la primera opinión, creyendo que la remuneración no incluye beneficios no patrimoniales. Según la explicación del "Diccionario chino moderno", la remuneración se refiere al dinero o especie que se paga a otros por utilizar el trabajo y los artículos de otras personas. Obviamente, esto no incluye intereses no patrimoniales. Además, si se incluyen intereses no patrimoniales, se borrará la naturaleza patrimonial que encarna la contratación de delincuentes, lo que hará difícil distinguirlos de los instigadores comunes.
En la práctica judicial existe otra situación que merece nuestra atención, es decir, los fondos para actividades delictivas (como el costo de compra de herramientas criminales, gastos de transporte, gastos de alojamiento, etc.) se consideran recompensas. Algunos académicos sostienen que estos honorarios no son una remuneración. Algunos estudiosos creen que es necesario distinguir las situaciones: si el autor proporciona fondos para actividades delictivas después de que la víctima comete activamente el delito, no constituye un delito por contrato, pero el autor es un ayudante, por otro lado, si el destinatario; proporciona fondos para actividades delictivas porque el autor proporciona Si alguien es culpable de utilizar fondos, es un delito de empleo, porque proporcionar los fondos necesarios para actividades delictivas también puede considerarse una remuneración [22]. El autor no está de acuerdo con la segunda opinión porque, según el entendimiento general, recibir una remuneración significa obtener beneficios, y simplemente proporcionar fondos para actividades delictivas no permite a los empleados obtener "consideración" por su comportamiento delictivo. El segundo punto de vista anterior sostiene que si el destinatario es culpable porque el autor proporcionó fondos para llevar a cabo actividades delictivas, se trata simplemente de una instigación ordinaria, no de un empleo.
A través del análisis del "empleo" en el sentido del derecho penal, el autor considera que el llamado empleado se refiere a una persona que exige que otros realicen actos delictivos específicos para él con la condición de proporcionarle un recompensa acordada.
2. Características de los delitos laborales
(1) Características de los delitos laborales.
El denominado delito se refiere a la actitud psicológica intencionada o negligente del actor ante las consecuencias nocivas de sus actos. Para que un empleado cometa un delito, debe tener la intención de contratar a otros para cometer un delito, incluida la intención directa y la intención indirecta, pero no la negligencia. El párrafo 1 del artículo 14 del Código Penal de mi país estipula: "Saber que el comportamiento de una persona tendrá consecuencias perjudiciales para la sociedad y esperar o permitir que se produzcan esas consecuencias es un delito intencional y constituye un delito, como se desprende de esta disposición". que en el Derecho Penal de mi país la intención criminal incluye dos aspectos: factores cognitivos y factores volitivos. A continuación analizaré las intenciones de los delincuentes a sueldo desde estos dos aspectos.
1. Factores cognitivos de la contratación de delincuentes
En términos de factores cognitivos, el empleado debe darse cuenta de que está cometiendo un delito al contratar a otros y, al mismo tiempo, también debe darse cuenta de que está cometiendo un delito al contratar a otros. darse cuenta de que el comportamiento delictivo del empleado tendrá un impacto negativo en él causando graves daños a la sociedad. Si el autor carece de factores cognitivos básicos, no constituye un delito laboral.
2. El factor voluntad de los empleados.
Los estudiosos no están de acuerdo sobre el factor de la voluntad. Una opinión es que los delitos laborales pueden constituir intención directa o intención indirecta, es decir, el factor de voluntad puede ser "esperanza" y "laissez-faire". [24] Otro punto de vista es que tanto el trabajo como la gestión son directamente intencionales, es decir, el factor voluntad sólo puede ser "esperanza". [25] El autor cree que la primera opinión es más apropiada. El factor de voluntad para contratar delincuentes puede ser "esperanza" o "laissez-faire". Pero lo que merece nuestra atención es que en situaciones intencionales indirectas, el actor realiza una determinada conducta para perseguir un determinado propósito y permite que se produzcan resultados perjudiciales. Sólo cuando las consecuencias dañinas del laissez-faire del autor se han producido realmente, la conducta llevada a cabo en pos de un determinado fin puede combinarse con las consecuencias dañinas del laissez-faire para constituir un delito intencional indirecto. Si no se producen las consecuencias perjudiciales del laissez-faire, no se puede determinar un delito intencional indirecto. Por ejemplo, el empleador A tiene la intención de herir a C golpeando a alguien con su automóvil. Cuando encontró a C caminando por la calle con otros, supo que esta acción podría lastimar a otras personas, pero para lastimar a C, aun así ordenó al empleado B que actuara, causándole múltiples lesiones. En ese momento, el daño del empleador A a C fue directamente intencional, pero fue un laissez-faire hacia los demás, lo cual es consistente con el factor de voluntad intencional indirecta. Si sólo C resultó herido, entonces el empleador A actuó subjetivamente de forma intencionada. Además, dado que la indulgencia del autor con tales consecuencias sólo puede demostrarse cuando las consecuencias perjudiciales ya han ocurrido, el factor de voluntad para contratar al delincuente sólo puede ser la "esperanza" del empleado cuando no cometió el delito.
(2) Las principales características de los delitos laborales
Desde la perspectiva de los sujetos delictivos, tanto las personas físicas como las unidades pueden establecer delitos laborales. Entre ellos, la persona física sujeta debe alcanzar una determinada edad de responsabilidad penal y tener la correspondiente capacidad de responsabilidad penal.
Según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, las entidades de las unidades deben incluir compañías, empresas, instituciones, agencias y grupos en conjunto con la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio" del Tribunal Popular Supremo. de Casos de Delitos Unitarios" del 18 de junio de 1999. Entre ellos, "compañías, empresas e instituciones" incluyen empresas, empresas e instituciones tanto de propiedad estatal como colectiva. Sin embargo, si una empresa, empresa o institución constituida por un particular para realizar actividades ilícitas y delictivas comete un delito, o si la empresa, empresa o institución está constituida y su actividad principal es la de cometer delitos, no será sancionada. como unidad delictiva.
La pregunta actual es, cuando la ley penal estipula que el sujeto de un delito sólo puede ser una persona física, ¿qué debe hacer la unidad si contrata a otros para cometer el hecho? Por ejemplo, la empresa A y la empresa B producen productos similares. En condiciones de competencia feroz, la empresa A se encuentra gradualmente en desventaja debido a una mala gestión. Para eliminar a este competidor, el responsable de la Empresa A decidió contratar a Killer C para matar al representante legal de la otra parte después de una investigación colectiva. Este tipo de comportamiento criminal fue decidido por la unidad para beneficio de la unidad, y debe ser un acto de la unidad. Sin embargo, debido al delito de homicidio intencional, la Ley Penal no prevé delitos unitarios, por lo que surgirá la cuestión de cómo abordar el comportamiento unitario. Surgen situaciones similares cuando la unidad contrata a otros para cometer robos, etc.
Según el artículo 30 de la "Ley Penal" de mi país: "Las empresas, empresas, instituciones, organismos y grupos que cometan actos que pongan en peligro a la sociedad, y la ley establezca que si cometen un delito por una unidad , tendrán responsabilidad penal." Por lo tanto, si un delito es un delito unitario debe estar sujeto a las disposiciones expresas de la ley penal. Es decir, de acuerdo con el principio de castigo legal, si la ley penal no prevé un delito unitario Incluso si lo comete una unidad colectivamente, no se le puede llamar delito unitario. Dado que el Código Penal no estipula que una unidad pueda ser objeto de homicidio intencional y robo, los casos anteriores y casos similares no pueden considerarse delitos de unidad y, por supuesto, la unidad no puede ser considerada penalmente responsable. Sin embargo, ¿se puede considerar penalmente responsable al supervisor directamente responsable y a otro personal directamente responsable en la unidad?
Al respecto, existe un debate entre teorías afirmativas y negativas en la teoría del derecho penal de mi país. La teoría negativa sostiene que si la ley no estipula que una unidad comete un delito, la unidad no puede ser considerada penalmente responsable del delito, ni la persona física que comete el delito en nombre de la unidad puede ser considerada penalmente responsable. Por ejemplo, algunos estudiosos señalaron que "el robo por parte de una organización y el robo por parte de un individuo son de naturaleza diferente". En el caso del robo por parte de una organización, el robo es un acto de la unidad, no de la propiedad robada por el individuo. la unidad pertenece a la unidad más que al individuo. Por lo tanto, este tipo de robo de unidades debe castigarse como delito unitario. Sin embargo, en el caso en que la legislación penal no estipula que una unidad puede ser objeto del delito de robo, sí existe la sospecha de responsabilizar penalmente a la persona directamente responsable de la unidad y a otro personal directamente responsable del delito de robo. Sin embargo, la responsabilidad penal por tales robos de unidades no se persigue de conformidad con la ley y se sospecha que se trata de un delito de indulgencia. Por tanto, existen contradicciones y conflictos entre la racionalidad sustantiva y la racionalidad formal. Creemos que en las condiciones en que el derecho penal de nuestro país ha establecido el principio de legalidad del delito y de la pena, la racionalidad formal debe convertirse en el principal valor del derecho penal. Por lo tanto, tendemos a solucionar este problema modificando la legislación penal y estipulando que las unidades pueden convertirse en objeto del delito de hurto. Antes de la revisión de la Ley Penal, basada en el estricto principio de sanción legal, no correspondía perseguir directamente la responsabilidad penal del responsable directo de la unidad y demás personal directamente responsable por el delito de hurto. "[26] afirmó que la importancia de la estipulación del legislador sobre los delitos unitarios radica en si se debe sancionar a la unidad. Según la normativa vigente, las personas físicas deben ser sancionadas, porque la conducta delictiva de la unidad es en última instancia actividad de las personas físicas, y la unidad sancionadora también debe castigar a las personas físicas de la unidad. La unidad no castigadora también debe sancionar a las personas físicas. Por ejemplo, algunos estudiosos señalaron: “Según el artículo 30 de la Ley Penal, si se comete el delito de hurto. o el fraude de préstamos no está previsto en el Código Penal como delito unitario, la unidad no puede ser considerada penalmente responsable. Sin embargo, el artículo 30 de la Ley Penal no prohíbe la responsabilidad penal de las personas físicas. Según otras disposiciones pertinentes del derecho penal, si una persona física puede ser objeto de un delito, será considerada penalmente responsable. Es necesario distinguir aquí dos situaciones: en primer lugar, cuando se crea una unidad para cometer un delito y se aplica el sistema de doble pena, la persona a cargo de la unidad y el resto del personal directamente responsable asumen responsabilidad penal debido al sistema de doble pena; , cuando una unidad no esté constituida para cometer un delito, el responsable directo a cargo de la unidad y demás personal directamente responsable incurrirán en responsabilidad penal porque sus acciones constituyen un delito contra una persona natural. En este último caso, el supervisor directamente responsable y otro personal directamente responsable tienen responsabilidad penal porque sus acciones se ajustan a la composición del delito y no tienen nada que ver con el delito de la unidad.
"[27]
El autor se inclina por la última opinión, es decir, el artículo 30 de la "Ley Penal" estipula en qué circunstancias una unidad asumirá responsabilidad penal. Sólo cuando la ley estipula que la unidad asumirá responsabilidad penal, pero no excluye a las personas físicas de ser consideradas penalmente responsables como individuos porque:
En primer lugar, el artículo 30 de la Ley Penal estipula que el propósito de los delitos unitarios es únicamente investigar individuos responsabilidad penal y proporcionar una base legal para investigar la responsabilidad penal de la unidad. Es un delito unitario, lo que en realidad malinterpreta la legalidad del delito unitario, porque dado que la ley penal no estipula que una unidad pueda ser objeto de robo, no puede serlo. Consideró que el robo de unidades es un delito unitario Dado que este caso no es un delito unitario, por supuesto que la unidad no puede ser procesada. Responsabilidad, pero no se puede negar la responsabilidad penal de las personas físicas simplemente porque la unidad no puede ser considerada penalmente responsable. p>
En segundo lugar, los estudiosos que tienen una visión negativa también creen que los casos antes mencionados son actos llevados a cabo por la unidad para los intereses ilegales de la unidad, no por naturaleza. Un acto cometido para beneficio ilegal personal no cumple. los requisitos constitutivos de un delito contra una persona física. Esta visión es una mala interpretación de la naturaleza del delito porque la esencia del delito es la infracción de los intereses legales más que los ingresos del perpetrador, independientemente de quién es el propietario de los ingresos del delincuente o de quién es el propietario. , se han vulnerado los intereses de la víctima, y no se puede negar que la conducta constituye un delito solo porque no es para el beneficio del actor si el responsable y demás personal directamente responsable de la unidad cometen un delito y el natural. persona no es penalmente responsable, las consecuencias serán desastrosas. Los líderes de algunas empresas pueden matar, incendiar y robar a voluntad en beneficio de sus propias unidades. La teoría negativa sugiere que la solución a este problema es modificar la legislación penal y estipular que las unidades pueden convertirse en responsables penales. Sin embargo, este método no es aconsejable porque la legislación penal de ningún país estipula que todos los delitos puedan ser considerados penalmente responsables. estar constituidos por unidades. De hecho, la legislación de ningún país puede basarse en unidades que puedan definirse como sujetos delictivos, pero debe considerarse la relación entre los delitos unitarios y los delitos contra personas físicas y la eficacia de la pena [28]. no existe ninguna disposición en el derecho penal para que una unidad se convierta en un determinado sujeto criminal. El 8 de julio de 2002, la "Respuesta sobre cómo aplicar la ley cuando el personal relevante de una unidad se organiza para cometer robo" de la Fiscalía Popular Suprema estipula claramente: "El personal pertinente de la unidad es la base". Si una organización de interés de la unidad comete robo y las circunstancias son graves, la persona directamente responsable será considerada penalmente responsable del delito de robo de conformidad con el artículo 264 de la Ley Penal. "Esta disposición respalda exactamente la afirmación anterior.
Después de aclarar esta premisa, analicemos esta cuestión: cuando una unidad no tiene responsabilidad penal, ¿qué condiciones deben cumplirse para investigar a la persona a cargo de la unidad y ¿Quién es el responsable directo? Hay varias opiniones sobre este tema:
La primera opinión es que se trata de delitos como el hurto y la defraudación de préstamos que pueden ser cometidos tanto por entidades como por personas físicas, si la ley no lo prevé. para los delitos cometidos por entidades, los individuos no pueden asumir responsabilidad penal. Para los delitos que solo pueden ser cometidos por personas físicas, como el asesinato y la violación, incluso si son decididos colectivamente por la unidad, solo los individuos serán responsables. p>
El segundo punto de vista es que todos los actos delictivos que involucran las actividades comerciales de la unidad deben ser considerados responsables. Todos se llevan a cabo en beneficio de la unidad. Si la ley estipula que la unidad no es castigada, es así. improcedente sancionar a las personas naturales de la unidad pero si en beneficio de la unidad también se cometen delitos como hurto, asesinato, narcotráfico, etc. que no estén directamente relacionados con las actividades económicas de la unidad, Responsabilidad penal individual; debe ser perseguido.
La opinión 3 cree que algunos delitos que no están previstos en la ley se cometen en nombre de la unidad, independientemente de la gravedad, si la persona que comete directamente el delito es completamente consistente con el delito de persona natural si las características cumplen con el nivel de ser sancionado, deben ser investigados; si no cumplen con los requisitos, no serán investigados [29]
Aunque la primera postura propone; Un método de clasificación, si se basa exclusivamente en las características de los delitos unitarios, ya sea asesinato, violación o delitos con fines de lucro, las unidades pueden cometer. Además, los estudiosos no han propuesto un estándar sobre cómo determinar qué delitos pueden cometer ambos. unidades y personas físicas, y qué delitos sólo pueden ser cometidos por personas físicas 2 tampoco establece claramente cuáles son las actividades comerciales de la unidad. Por el contrario, el autor todavía prefiere la tercera visión porque, en la situación actual en nuestro país, la tercera visión sigue siendo un método factible.
Porque este problema sólo puede resolverse claramente desde la teoría de la constitución penal, es decir, si el comportamiento de un individuo cumple completamente con una constitución penal completa, el individuo será responsable; si no lo hace, no será responsable;
A través del análisis anterior, cuando una unidad contrata a otros para cometer un delito, si la ley no estipula que el comportamiento es un delito de unidad, entonces depende de si las acciones del supervisor directamente responsable y otros El personal directamente responsable cumple íntegramente con una composición penal completa. Si es así investigue, si no, no investigue. Por ejemplo, si la unidad contrata a un asesino, en este caso, aunque la unidad ha tomado una decisión, el comportamiento del responsable directo u otro personal directamente responsable cumple plenamente con una constitución penal completa, entonces será detenido personalmente. responsable.
(3) Características de comportamiento de la contratación de delincuentes
En términos de características de comportamiento, el empleado debe haber contratado a otros para cometer delitos, es decir, el empleador ofrece recompensas y exige que otros los cometan. Delitos. Conductas delictivas específicas. La conducta dañina se manifiesta en dos formas básicas: acción y omisión, que es la teoría general del derecho penal moderno [30]. ¿Qué hace un criminal contratado? Evidentemente, se puede establecer que un empleado es un delincuente, este es el conocimiento de toda la sociedad. ¿Pero los empleados están cometiendo un delito de omisión? El autor considera que el delito de omisión no puede tipificarse como delito de empleo. Porque el requisito previo para la existencia del delito de omisión es que el autor tenga la obligación de actuar, y el trabajador no tenga ninguna obligación específica de actuar antes de cometer el acto laboral. Por tanto, el delito laboral carece de fundamento para constituir un delito de omisión.
Además, el comportamiento de contratación de delincuentes tendrá características complejas, que no podemos ignorar. Según si el empleador está involucrado en un delito, los delincuentes a sueldo se pueden dividir en delincuentes a sueldo puros y delincuentes que no son delincuentes a sueldo puros. Lo primero significa que el empleador no participó en la comisión del delito, sino que sólo realizó actos que indicaban intención delictiva y comisión pactada. Este es un clásico crimen de alquiler. Esto último significa que el empleador no sólo contrata a otros, sino que también participa en el delito. Hay dos formas de participar en actividades delictivas: en primer lugar, el empleador realiza actos no ejecutivos distintos de los elementos constitutivos, como buscar víctimas, vigilar a los empleados, etc., en segundo lugar, participa en la comisión de delitos, como la violación; En estos casos, para facilitar que los empleados cometan una violación, el uso de la violencia elimina la resistencia de la víctima. Por tanto, no podemos pensar simplemente que el empleador sólo proporciona una remuneración y no participa en actividades delictivas específicas.
Los delitos laborales involucran todos los aspectos de la teoría del derecho penal. Este artículo solo analiza brevemente el concepto y las características del delito laboral, con la esperanza de despertar el interés de más colegas del derecho penal y realizar más investigaciones sobre la teoría del delito laboral.
Notas:
[1] Gong Minghui, Shen Ruqing: "Responsabilidad penal de los empleadores en delitos laborales", publicado en "Legal Daily" 1996 65438+25 de octubre Página 7.
[2] Wei Dong: "Sobre los delitos laborales", publicado en "Legal Daily", página 7, 2 de mayo de 1996.
[3] Liu Wen: "Investigación sobre delitos ocupacionales", "Politics and Law" 2001, número 6, página 27.
[4] Dinastía Song: "Sobre el concepto y la naturaleza de los delitos laborales", "Legal Scholar", número 2, 2002, página 76.
[5] Zhang Yong y Zhao Yongke: "Nueva investigación sobre delitos ocupacionales", "Revista de la Universidad de Seguridad Pública de Henan", número 1, 2003, página 28.
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*Jiang Yan: Profesor asistente en la Facultad de Derecho de la Universidad Agrícola del Noreste.
* *Song Wanning: Abogado del bufete de abogados Heilongjiang Langxin.
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Zhang: Un estudio preliminar sobre delitos relacionados con el trabajo cometidos por funcionarios públicos, "Revista de Gestión de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho de Henan" 2001, número 5, página 106 .
[3] Chen Xingliang: "* * *Sobre el mismo delito", China Social Sciences Press, edición de 1992, 1.ª edición, página 484.
[4] Liu "On Tang Law" (escuela principal), Law Press, 1999, 1, págs. 356, 479, 507, 587.
[4] Liu "On Tang Law" (escuela principal), Law Press, 1999, 1, págs. 356, 479, 507, 587.
[18] Liu: Varias cuestiones relativas a crímenes oficiales, "Revista del Colegio Nacional de Fiscales", Número 2, 2003, página 38.
[20] Canción·: Sobre el concepto y esencia del delito laboral, "Legal Scholar" Número 2, 2002, página 79.
[21] Liu: Varias cuestiones relativas a crímenes oficiales, "Revista del Colegio Nacional de Fiscales", Número 2, 2003, página 39.
[22] Chen Xingliang: "Investigación sobre el robo", publicado en Chen Xingliang Edition. : "Sentencia de derecho penal" Volumen 1, Law Press, 1999 Edición 1, página 36.
[23] Zhang Mingkai: "On Legal Interests", China University of Political Science and Law Press, 2000, 1.ª edición, página 367.
[24] Zhang Mingkai: "On Legal Interests", China University of Political Science and Law Press, 2000, 1.ª edición, página 368.
[25], Zhang Jun, Jiang Wei, Lang Sheng: "Sobre el derecho penal: teoría, legislación y poder judicial (parte general)", Law Press, edición de 2003, página 1, página 308.
[26] Editor en jefe Mark Chang: "Teoría general del crimen", Wuhan University Press, 3.ª edición, 1999, página 160.
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