¿Puedo confiar a un familiar para que me represente en casos penales?
2. En las causas penales, se puede encomendar la participación en la defensa a familiares directos. Además de ejercer sus propios derechos de defensa, los sospechosos y acusados de un delito pueden confiar la defensa a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos. No podrán ejercer como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley.
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 919 Un contrato de encomienda es un contrato en el que el cliente y el fiduciario acuerdan que el fiduciario se encargará de los bienes del cliente. asuntos.
Artículo 922: El fiduciario manejará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador deberá manejar adecuadamente los asuntos encomendados, pero deberá informar la situación al director de manera oportuna; después.