Tasa de IVA para servicios de congresos y exposiciones
La tasa impositiva de la tarifa de servicio para los contribuyentes generales es del 6%.
Tasa del Impuesto al Valor Agregado: (1) Cuando un contribuyente realice una conducta imponible, salvo lo dispuesto en los incisos (2), (3) y (4) de este artículo, la tasa del impuesto es 6 %.
(2) Prestación de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y servicios de arrendamiento de inmuebles, venta de inmuebles y transferencia de derechos de uso de suelo, la tasa impositiva es del 11%.
(3) Para la prestación de servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles, el tipo impositivo es del 17%.
(4) La tasa impositiva para las actividades imponibles transfronterizas realizadas por entidades e individuos nacionales es cero. El ámbito específico será determinado por separado por el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Tributación.
Base jurídica: “Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Tributaria del Estado sobre la Emisión del Plan Piloto de Sustitución del Impuesto Empresarial por el Impuesto al Valor Añadido”
4. documentos proporcionados por unidades e individuos en las áreas piloto Los servicios están exentos del impuesto al valor agregado, excepto cuando el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos estipulen que se aplica una tasa impositiva cero:
(1) Ingeniería en el extranjero Servicios de estudio y exploración de ingeniería y recursos minerales.
(2) Servicios de conferencias y exposiciones cuando el lugar de la conferencia y exposición se encuentre en el extranjero.
(3) Servicios de almacenaje con locales de almacenamiento en el extranjero.
(4) Servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles cuando la materia se utilice en el extranjero.
(5) Servicios de transporte internacional que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 1, Inciso (1) de este Aviso pero no cumplan con las condiciones del Artículo 1, Inciso (2).
(6) Los siguientes servicios sujetos a impuestos prestados a entidades extranjeras:
1. Servicios de transferencia de tecnología, servicios de consultoría técnica, servicios de gestión de energía por contrato, servicios de software, servicios de diseño y prueba de circuitos. servicios de sistemas de información, servicios de gestión de procesos comerciales, servicios de transferencia de derechos de autor de marcas, servicios de propiedad intelectual, servicios auxiliares de logística (excepto servicios de almacenamiento), servicios de certificación, servicios de autenticación y servicios de consultoría. Pero no incluye: contratar servicios de gestión energética con el objeto del contrato en el país, servicios de certificación, servicios de verificación y servicios de consultoría para bienes o inmuebles de uso doméstico.
2. Servicios de publicidad donde se coloque publicidad en el extranjero.