Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas jurídicas - Medidas de Registro de Logros Científicos y Tecnológicos

Medidas de Registro de Logros Científicos y Tecnológicos

Las personas que hayan completado logros científicos y tecnológicos (incluidas unidades) pueden registrar logros científicos y tecnológicos en la agencia de registro de logros científicos y tecnológicos correspondiente según su relación directa o territorial, y no se permite el registro repetido.

Para los logros científicos y tecnológicos completados simultáneamente por dos o más finalistas, los trámites de registro serán realizados por el primer finalista. El registro de logros científicos y tecnológicos debe cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) Los materiales de registro están estandarizados y completos;

(2) Las conclusiones de la evaluación existentes son positivo;

(3) No violar las leyes, regulaciones y políticas nacionales. Al registrar logros científicos y tecnológicos se deberá presentar el "Formulario de Registro de Logros Científicos y Tecnológicos" y los siguientes materiales:

(1) Logros tecnológicos aplicados: certificados de evaluación pertinentes (certificados de tasación o informes de tasación, e informes de aceptación de proyectos del plan tecnológico, certificado de acceso a la industria, certificado de nuevo producto, etc.) e informe de investigación y desarrollo o certificado de propiedad intelectual (certificado de patente, certificado de derechos de variedades vegetales, certificado de registro de software, etc.) y certificado de usuario;

(2) Logros teóricos básicos: artículos académicos, monografías académicas, opiniones de evaluación del departamento académico de la unidad y prueba de citaciones posteriores a la publicación del artículo.

(3) Resultados de la investigación en ciencias blandas: certificados de evaluación relevantes (certificado de evaluación de resultados de ciencias blandas o informe de aceptación, etc.) e informes de investigación.

El formato del "Formulario de registro de logros científicos y tecnológicos" está formulado uniformemente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2001. Se derogan las "Disposiciones de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología de la República Popular China sobre la gestión de los logros de la investigación científica y tecnológica" emitidas por la antigua Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología (84) Guokefa Chengzi No. 141 el 22 de febrero de 1984. al mismo tiempo, y estas medidas entrarán en vigor si las disposiciones pertinentes previamente anunciadas son incompatibles con las disposiciones de estas Medidas, las disposiciones de estas Medidas prevalecerán.