Documento Financiero y Tributario N° 201337
La inversión de la empresa en la tecnología patentada solicitada por su propia investigación y desarrollo implica el impuesto al valor agregado, y no existen disposiciones especiales en la ley tributaria para brindar incentivos fiscales.
Puede consultar la siguiente normativa:
1. Anexo 3 de Hacienda y Tributación [2013] N° 37 “Política de Transición para el Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Empresarial por el Valor- Impuesto Agregado en la Industria del Transporte y Algunas Industrias de Servicios Modernos" El Reglamento sólo menciona el trato preferencial de "los contribuyentes piloto que brindan transferencia de tecnología, desarrollo de tecnología y consultoría técnica y servicios técnicos relacionados están exentos del impuesto al valor agregado" y no involucran inversión. o participación accionaria.
2. El "Reglamento de Implementación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" estipula que los ingresos por regalías se refieren a los ingresos que obtienen las personas físicas por otorgar el derecho a utilizar derechos de patentes, derechos de marcas, derechos de autor y tecnologías no patentadas. y otras franquicias. Cuando una persona física invierte en acciones con derecho a utilizar tecnología no patentada, proporciona tecnología propia a la empresa y obtiene el capital de la empresa, es una provisión del derecho a utilizar tecnología no patentada para obtener otras formas de beneficios económicos ( patrimonio de la empresa), y la persona física debe pagar "ingresos por regalías" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.