Los principales convenios internacionales que actualmente regulan el transporte aéreo internacional de carga incluyen
Análisis jurídico: Respecto al transporte aéreo internacional de carga, actualmente existen tres convenios internacionales importantes, a saber, el "Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional" firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (" Varsovia Convenio), el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (el Protocolo de La Haya) firmado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, y el Protocolo de septiembre de 1961 El Convenio El día 18 se firmó en Guadalajara, México, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional por Transportistas No Contratantes para Complementar el Convenio de Varsovia (Convenio de Guadalajara). Ajustan respectivamente las cuestiones legales relacionadas con el transporte de mercancías en diferentes países. Al 18 de febrero de 1982, 132 países y regiones han participado y ratificado el Convenio de Varsovia; 100 países y regiones han participado y ratificado el Protocolo de La Haya y el Convenio de Guadalajara》, al 18 de febrero de 1982, eran 60 países; y regiones. China presentó notificaciones de adhesión al Convenio de Varsovia y al Protocolo de La Haya el 15 de julio de 1958 y el 20 de agosto de 1975 respectivamente. Los dos convenios anteriores entraron en vigor el 18 de octubre de 1958 y octubre de 1975, respectivamente.
Base jurídica: “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional”
Ámbito de aplicación del artículo 1
1. todo transporte por avión Transporte internacional de personas, equipajes o mercancías a cambio de una remuneración. Este Convenio también se aplica al transporte gratuito y puro realizado por empresas de transporte aéreo mediante aeronaves.
2. A los efectos del presente Convenio, se entiende por "transporte internacional", según acuerdo de las partes, independientemente de que exista interrupción o transbordo en el transporte, el lugar de salida y el punto. de destino se encuentran en los dos países en cuestión dentro del territorio de un Estado Parte, o dentro del territorio de un Estado Parte con un lugar de escala acordado en el territorio de otro Estado, incluso si ese Estado no es Parte. A los efectos del presente Convenio, el transporte entre dos lugares en el territorio de un Estado Parte sin una escala convenida en el territorio del otro Estado no es transporte internacional.
3. Si las partes en el contrato de transporte consideran que el transporte realizado por varios transportistas consecutivos es una sola actividad empresarial, independientemente de que se celebre en forma de un contrato o de una serie de contratos, éste no se aplicará a las partes interesadas, a los efectos del Convenio, debe considerarse un transporte indivisible y no pierde su carácter internacional por el hecho de que uno de los contratos o una serie de contratos se ejecute íntegramente dentro del territorio del mismo. país.