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Capítulo 10 del Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular

Capítulo 10 de las "Normas Procesales Penales de la Fiscalía Popular" Revisión de la Detención

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 303 Revisión y Aprobación o Decisión de la Fiscalía Popular El arresto de sospechosos de delitos estará a cargo del departamento de investigación y supervisión.

Artículo 304

Cuando el departamento de investigación y supervisión se encargue de la revisión de casos de arresto, designará encargados del caso para realizar la revisión. Los encargados del caso revisarán los materiales y las pruebas del expediente del caso, interrogarán a los sospechosos de delitos, entrevistarán a los testigos y otros participantes en el litigio de conformidad con la ley, escucharán las opiniones de los abogados defensores, prepararán opiniones sobre la revisión del arresto y propondrán opiniones sobre la aprobación o decisión del arresto, desaprobación. arrestar o no, y presentarlos al departamento después de su aprobación, después de que el responsable los haya examinado, el caso se presentará al Fiscal Jefe para su aprobación o los casos importantes serán discutidos y decididos por el Comité de Fiscalía;

El departamento de supervisión de investigaciones se encarga de la revisión de los casos de arresto sin realizar investigaciones separadas y no puede proponer directamente medidas para la liberación bajo fianza en espera del juicio.

Artículo 305: El departamento de investigación y supervisión podrá interrogar a los sospechosos de delitos al revisar los casos de arresto bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el sospechoso de delitos será interrogado:

(1) Hay; dudas sobre si se cumplen las condiciones para el arresto;

(2) El sospechoso de un delito solicita hacer una declaración cara a cara ante los fiscales;

(3) Las actividades de investigación pueden involucran actos ilegales importantes;

(4) El caso es grave y difícil

(5) El sospechoso es un menor de edad;

(6) El El sospechoso de un delito es un paciente ciego, sordo, mudo o con una enfermedad mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento.

Al interrogar a sospechosos de delitos que no han sido detenidos, se deben buscar las opiniones de las agencias de investigación antes del interrogatorio, y se debe realizar una evaluación de riesgos de seguridad y un trabajo de alerta temprana en el manejo del caso.

Las dudas sobre si se cumplen las condiciones para el arresto incluyen principalmente casos en los que los límites entre delito y no delito no están claros, cuando existen contradicciones entre las pruebas utilizadas para la condena, cuando la confesión del sospechoso es inconsistente o contraria al sentido común y si existe algún peligro social. El peligro es difícil de comprender y es necesario confirmar si el sospechoso de haber cometido un delito ha alcanzado la edad de responsabilidad penal.

Las violaciones significativas se refieren a violaciones graves de los procedimientos legales en el manejo de casos, o situaciones como tortura para extraer confesiones y otras violaciones graves de los derechos personales del sospechoso de un delito y otros derechos de litigio.

Artículo 306

Si un sospechoso de un delito detenido no es interrogado durante la revisión del arresto, se entregará una declaración escrita para escuchar las opiniones del sospechoso de un delito y el sospechoso de un delito deberá después de completarla. , se devolverá de inmediato para su revisión y se adjuntará. Si tras la revisión se determina que el sospechoso de un delito debe ser interrogado, éste debe ser interrogado de manera oportuna.

Artículo 307: Al interrogar a un sospechoso de delito, habrá no menos de dos fiscales.

Después de que el sospechoso de un delito sea enviado al centro de detención para su custodia, el interrogatorio se llevará a cabo en el centro de detención.

Durante el interrogatorio, primero se determinará la información básica del sospechoso de un delito, se le informará de sus derechos y obligaciones en el litigio de conformidad con la ley y se escuchará su confesión y defensa. Si hay pistas sobre el crimen de otros, se registrarán y se transferirán a los departamentos correspondientes para su procesamiento de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Al interrogar a un sospechoso de un delito, se preparará una transcripción del interrogatorio y se le entregará al sospechoso para su verificación o se le leerá. Después de la verificación, la transcripción se firmará, se sellará o se tomarán las huellas dactilares página por página y se le tomarán las huellas dactilares. adjunto al archivo. Si un sospechoso de un delito solicita escribir una confesión escrita por él mismo, se permitirá la solicitud, pero la confesión escrita por él mismo no se utilizará en lugar de la transcripción del interrogatorio.

Artículo 308: Cuando el departamento de investigación y supervisión se encargue de la revisión de casos de detención, cuando sea necesario, podrá interrogar a testigos, víctimas, tasadores y demás participantes en el litigio, preparar transcripciones y adjuntarlas a expedientes.

Artículo 309

Durante el proceso de revisión de la detención, si el sospechoso ha confiado un abogado defensor, el departamento de investigación y supervisión podrá escuchar las opiniones del abogado defensor. Si el abogado defensor lo solicita, se escuchará su opinión. Se preparará y adjuntará al expediente una transcripción de los dictámenes del abogado defensor.

Si el abogado defensor presenta opiniones escritas tales como que no constituye un delito, que no es peligroso para la sociedad, que no es apto para la detención o que las actividades de investigación involucran circunstancias ilegales y criminales, el caso El personal de manipulación lo revisará y expresará si se adopta en el dictamen de revisión de arresto las circunstancias y motivos.

Artículo 310

Para los casos presentados para investigación por los órganos de seguridad pública, si el departamento de investigación y supervisión determina que existen las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 73 de estas normas al revisar Durante el arresto, se pueden recuperar las grabaciones de audio y video de los órganos de seguridad pública que interrogan a sospechosos de delitos y se pueden revisar las grabaciones de audio y video relevantes. Para casos importantes, difíciles y complejos, todas las grabaciones de audio y video se pueden revisar cuando sea necesario.

Cuando la Fiscalía Popular acepta directamente un caso presentado para investigación, el departamento de investigación transferirá todas las grabaciones de audio y video del interrogatorio del sospechoso de un delito al departamento de supervisión de la investigación al transferir o solicitar la revisión del arresto. Si la transferencia no se completa o la transferencia está incompleta, el departamento de investigación deberá El departamento de supervisión debe solicitar al departamento de investigación que realice transferencias adicionales. Si el caso no se transfiere a pedido o no se transfieren todos los casos, el caso se devolverá al departamento de investigación. Si el departamento de supervisión de la investigación tiene dudas sobre la legalidad de la recopilación de pruebas o la autenticidad de las transcripciones del interrogatorio al revisar un arresto, puede revisar las grabaciones de audio y video relevantes para casos importantes, difíciles y complejos, puede revisar todas las grabaciones de audio y video; cuando sea necesario.

Artículo 311

Después de revisar las grabaciones de audio y video de los interrogatorios de los presuntos delincuentes, se encontró que el interrogatorio realizado por la agencia de investigación fue irregular y hubo actos ilegales en el proceso de interrogatorio. El contenido de las grabaciones de audio y video fue inconsistente con el interrogatorio. Si hay alguna inconsistencia en las transcripciones, se enumerarán una por una y se presentarán por escrito a la agencia de investigación, solicitando a la agencia de investigación que haga correcciones, complementos. o proporcionar una explicación razonable por escrito. Si se descubre que existen diferencias sustanciales importantes entre la transcripción del interrogatorio y el contenido de audio o video del interrogatorio del sospechoso de un delito, o si la agencia de investigación no puede hacer correcciones o proporcionar una explicación razonable, la transcripción del interrogatorio no se puede utilizar. como base para aprobar o decidir el arresto.

Artículo 312

Los casos de extranjeros y apátridas sospechosos de delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o los casos que afecten a relaciones políticas o diplomáticas entre países, así como los casos en que se apliquen las leyes si efectivamente las hubiere. En los casos difíciles y se considere necesario arrestar al sospechoso de un delito, de conformidad con las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la Ley de Procedimiento Penal, la Fiscalía Popular de base o las Fiscalías Populares de las secciones, prefecturas y ciudades revisarán y emitirán opiniones. a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su revisión. Si la Fiscalía Popular Suprema considera que el arresto es necesario después de la revisión, emitirá una respuesta aprobando el arresto después de consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si considera que el arresto no es necesario, emitirá una respuesta desaprobando el arresto. Con base en la aprobación de la Fiscalía Popular Suprema, la Fiscalía Popular de base o la Fiscalía Popular sub, estatal o municipal tomarán la decisión de aprobar o desaprobar el arresto de conformidad con la ley. Durante el proceso de presentación de informes, si la Fiscalía Popular superior considera que el arresto no es necesario después de la revisión, emitirá una respuesta desaprobando el arresto. La Fiscalía Popular que presenta el informe tomará una decisión de no aprobar el arresto de conformidad con la ley basándose en la respuesta. .

Si la Fiscalía Popular de base o la Fiscalía Popular subregional, estatal o municipal consideran que el arresto no es necesario después de la revisión, puede tomar directamente la decisión de no aprobar el arresto de conformidad con la ley.

Para los extranjeros o apátridas sospechosos de otros casos penales distintos de los especificados en el párrafo 1 de este artículo, la Fiscalía Popular que decida aprobar la detención deberá informarlo a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para registrar dentro de las 48 horas posteriores a la toma de la decisión de aprobar el arresto, y al mismo tiempo notificar al departamento de relaciones exteriores del gobierno popular del mismo nivel. Si la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior descubre errores después de revisar los materiales de presentación, los corregirá de inmediato de conformidad con la ley.

Artículo 313: Cuando la Fiscalía Popular se encargue de la revisión y detención de casos que pongan en peligro la seguridad nacional, los comunicará a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su registro.

Si la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior encuentra errores en los materiales de presentación presentados después de su revisión, los corregirá de inmediato de conformidad con la ley.

Artículo 314

En los casos que se encuentren bajo investigación o revisión para su procesamiento por la Fiscalía Popular, el presunto delincuente detenido y su representante legal, familiares cercanos o defensores consideren que la detención ha expirado. Transcurrido el plazo, si se solicita a la Fiscalía Popular la liberación de un sospechoso de delito o el cambio de medidas de arresto, la Fiscalía Popular revisará y tomará una decisión dentro de los tres días. Después de la revisión, si se considera vencido el plazo legal, se decidirá la liberación o se modificarán las medidas de arresto de conformidad con la ley, y se notificará a los órganos de seguridad pública para su ejecución si así se considera; transcurrido el plazo legal, se dará respuesta por escrito al solicitante.

Artículo 315

Si la víctima interpone recurso de apelación contra la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar la detención por considerar que no existen hechos delictivos, la Fiscalía Popular que tomó la decisión no para aprobar el arresto deberá El departamento de procesamiento de denuncias penales de la fiscalía revisará y manejará el caso.

Cualquier recurso contra una decisión de no aprobar una detención practicada por otros motivos será tramitado por el departamento de investigación y supervisión.

Sección 2 Revisión y aprobación del arresto

Artículo 316

Si un sospechoso de un delito que ha sido detenido por el órgano de seguridad pública para su aprobación, será arrestado, La Fiscalía Popular tomará una decisión sobre si aprueba el arresto dentro de los siete días posteriores a la recepción de la solicitud de aprobación del arresto; si no es detenido, tomará una decisión sobre si aprueba el arresto dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud de aprobación del arresto. no excederá de veinte días.

Artículo 317

Si el caso es sometido a investigación por un órgano inferior de seguridad pública distinto del lugar del delito designado por el órgano superior de seguridad pública o del lugar donde se cometió el delito. el sospechoso reside y el sospechoso de un delito debe ser arrestado. El órgano de seguridad pública que investiga el caso lo presentará a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y aprobación del arresto, y la Fiscalía Popular tomará una decisión de aprobación o desaprobación. la detención conforme a la ley.

Artículo 318

La Fiscalía Popular, tras su revisión, considera que un sospechoso de delito que ha sido detenido por el órgano de seguridad pública para su aprobación cumple con el artículo 139 y el artículo 1 de estos Reglas En las circunstancias previstas en los artículos 140 y 142, se dictará la decisión de aprobar la detención y se remitirán los materiales del expediente al órgano de seguridad pública para su ejecución, pudiendo emitirse dictámenes sobre la recolección de pruebas y la solicitud. de la ley.

Artículo 319

Los artículos 143 y 144 de estas normas se aplican a los sospechosos de delitos que se someten a la aprobación de los órganos de seguridad pública para su arresto en circunstancias específicas, si la Fiscalía Popular decide no hacerlo. para aprobar una detención, explicará los motivos y los enviará al órgano de seguridad pública junto con el expediente del caso para su ejecución. Si se requiere investigación complementaria, se notificará al mismo tiempo a los órganos de seguridad pública.

Artículo 320

Para que la Fiscalía Popular apruebe una detención, el órgano de seguridad pública la ejecutará inmediatamente y enviará con prontitud el recibo de ejecución a la Fiscalía Popular que tomó la decisión de aprobación; si no se puede ejecutar, se debe enviar un recibo a la Fiscalía Popular y se deben indicar los motivos de la no ejecución. Si la Fiscalía Popular decide no aprobar el arresto, el órgano de seguridad pública, después de recibir la decisión de no aprobar el arresto, liberará inmediatamente al sospechoso de haber cometido un delito bajo custodia o cambiará las medidas obligatorias, y enviará el recibo de ejecución dentro de los tres días siguientes a su recepción. la decisión de no aprobar el arresto La Fiscalía Popular tomó la decisión de no aprobar el arresto.

Artículo 321

Cuando la Fiscalía Popular esté revisando un caso de arresto y descubra un sospechoso de un delito que deba ser arrestado pero el órgano de seguridad pública no haya solicitado aprobación para el arresto, recomendará que el órgano de seguridad pública solicita la aprobación del arresto. Si el órgano de seguridad pública aún no solicita la aprobación del arresto o no se pueden establecer los motivos para no solicitar la aprobación del arresto, la Fiscalía Popular también puede tomar directamente una decisión de arresto y enviarla al organismo de seguridad pública para su ejecución.

Artículo 322: Si se constata error en la decisión de aprobar la detención, la Fiscalía Popular revocará la decisión original de aprobar la detención y la remitirá al órgano de seguridad pública para su ejecución.

Si se encuentra un error en la decisión de no aprobar el arresto y el arresto necesita ser aprobado, la Fiscalía Popular revocará la decisión original de no aprobar el arresto y tomará una nueva decisión para aprobar el arresto. , y enviarlo al órgano de seguridad pública para su ejecución.

Para un sospechoso de un delito que ha sido puesto en libertad debido a la revocación de la decisión original que aprobó el arresto, o un sospechoso de un delito cuyo arresto ha sido modificado por los órganos de seguridad pública para ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia domiciliaria y se determina que es necesario arrestarlo nuevamente, la Fiscalía Popular decidirá sobre un nuevo arresto.

Artículo 323

En los casos en que los órganos de seguridad pública soliciten la reconsideración y desaprobación de las detenciones, el departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular asignará encargados adicionales del caso para reconsiderar el caso y , una vez recibida la solicitud, se tomará una decisión sobre si se realizan cambios dentro de los siete días posteriores a la presentación de la carta de reconsideración y los materiales del expediente del caso, y se notificará al órgano de seguridad pública.

Artículo 324

En los casos en que las detenciones no sean aprobadas para su revisión por el órgano de seguridad pública ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior, el departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular en el nivel inmediatamente superior, después de recibir Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del dictamen de revisión y los materiales del expediente del caso, el fiscal jefe o el comité de fiscalía tomará una decisión sobre si se deben realizar cambios y notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior y al público. agencia de seguridad para su implementación. Si es necesario modificar la decisión original, se notificará a la Fiscalía Popular que tomó la decisión de no aprobar el arresto para que revoque la decisión original de no aprobar el arresto y emita una decisión separada aprobando el arresto.

Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular de nivel superior también puede tomar directamente la decisión de aprobar el arresto y notificar a la Fiscalía Popular de nivel inferior para que lo envíe al órgano de seguridad pública para su ejecución.

Artículo 325

En caso de que la Fiscalía Popular decida no aprobar la detención y notifique al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria, y el órgano de seguridad pública presente una solicitud de reconsideración después de la investigación complementaria, la Fiscalía Popular notificará al órgano de seguridad pública para que vuelva a solicitar la aprobación del arresto. Si el órgano de seguridad pública insiste en una reconsideración, la Fiscalía Popular no aceptará el caso.

Si el órgano de seguridad pública solicitare la aprobación de la detención después de una investigación complementaria pero no solicitare la aprobación de la detención, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 de este Reglamento.

Artículo 326: Para los casos en que los órganos de seguridad pública soliciten la aprobación de la detención, el departamento de investigación y supervisión notificará por escrito a la fiscalía penitenciaria de este tribunal la aprobación, modificación o cancelación de las medidas de detención.

Sección 3 Revisión y decisión de arrestar

Artículo 327: Las fiscalías populares inferiores al nivel provincial (excluidos los niveles provinciales) aceptan directamente casos para investigación y exigen el arresto de sospechosos de delitos. debe presentarse a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su revisión y decisión.

Si un caso presentado para investigación por la Fiscalía Popular enviado por una prisión o un departamento forestal requiere el arresto de un sospechoso de un delito, se informará a la Fiscalía Popular en el nivel inmediatamente superior para su revisión y decisión.

Artículo 328

Cuando una Fiscalía Popular de nivel inferior presente un caso para revisión y arresto, el departamento de investigación preparará una petición de arresto y la presentará al Fiscal General o al Fiscal. El comité de revisión y aprobación, junto con los materiales del expediente del caso, las grabaciones de audio y video de los interrogatorios de los sospechosos de delitos se presentarán a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su revisión. Al solicitar el arresto, se explicará el peligro social del sospechoso de delitos. y se adjuntarán materiales de evidencia relevantes.

Cuando el departamento de investigación solicite la revisión del arresto, también informará al sospechoso de un delito y a su abogado defensor del estado de la solicitud.

Artículo 329

Si un sospechoso de un delito ha sido detenido, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior informará a la Fiscalía Popular de nivel superior para su revisión y arresto dentro de siete días de detención. La Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior tomará una decisión sobre la detención dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud de detención. En circunstancias especiales, el plazo para tomar la decisión de detención podrá ampliarse de uno a tres días. Si el sospechoso de un delito no es detenido, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior tomará una decisión sobre si procede arrestarlo dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud de arresto. Para casos importantes y complejos, la decisión no excederá los 20 días.

El tiempo de viaje para presentar los materiales del expediente del caso y entregar los documentos legales se calcula dentro del plazo para la revisión del arresto por parte de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

Artículo 330

Para casos importantes, difíciles y complejos, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior podrá remitirlos al departamento de supervisión de investigaciones de la Fiscalía Popular de nivel inferior. El nivel superior y el departamento de supervisión de investigaciones de este tribunal envían personal para intervenir en la investigación y participar en las discusiones del caso. Cuando el departamento de supervisión de la investigación de la Fiscalía Popular de nivel superior y el Departamento de Supervisión de la Investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior lo consideren necesario, podrán, con la aprobación del Fiscal Jefe, enviar personal para intervenir en la investigación, proporcionar opiniones sobre la recolección de pruebas, aplicación de la ley y supervisar si las actividades de investigación son legales.

Artículo 331: Después de la revisión, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior interrogará al sospechoso de un delito si se cumplen las circunstancias especificadas en el artículo 305 de este Reglamento. El interrogatorio se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de este Reglamento.

Para los sospechosos de delitos que no han sido detenidos, se debe solicitar la opinión del departamento de investigación de la Fiscalía Popular inferior antes del interrogatorio.

El interrogatorio de sospechosos de delitos puede realizarse en persona o mediante interrogatorio por vídeo. Si el interrogatorio se realiza por vídeo, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior preparará una transcripción y la adjuntará al expediente. Las fiscalías populares de niveles inferiores deben ayudar en las tareas de custodia, verificación y firma de actas de interrogatorio, etc.

Si el interrogatorio cara a cara o el interrogatorio por vídeo no es posible debido a problemas de transporte o comunicación, etc., la Fiscalía Popular de nivel superior puede elaborar un esquema de interrogatorio y confiarlo al departamento de investigación y supervisión. de la Fiscalía Popular de nivel inferior para llevar a cabo el interrogatorio. La Fiscalía Popular de nivel inferior presentará sin demora la transcripción del interrogatorio a la Fiscalía Popular de nivel superior.

Artículo 332

Si la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior no tiene la intención de interrogar a un sospechoso de un delito detenido, le entregará al sospechoso la oportunidad de escuchar la carta de opinión del sospechoso. Si no puede entregarse a tiempo debido a inconvenientes de transporte y otras razones, se puede confiar al departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular de nivel inferior para que lo entregue en su nombre.

La Fiscalía Popular de nivel inferior recogerá con prontitud la carta de opinión y la comunicará a la Fiscalía Popular de nivel inmediatamente superior. Si tras el examen se determina que el sospechoso de un delito debe ser interrogado, se le interrogará sin demora.

Artículo 333

Si la Fiscalía Popular de nivel superior decide arrestar, presentará la decisión de arresto junto con los materiales del expediente a la Fiscalía Popular de nivel inferior, la cual lo notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior. Los órganos de seguridad pública del mismo nivel lo ejecutarán. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular de nivel inferior puede ayudar en la ejecución.

La Fiscalía Popular de nivel inferior deberá informar el recibo de la ejecución a la Fiscalía Popular de nivel superior dentro de los tres días siguientes a la ejecución del arresto por el órgano de seguridad pública.

Si la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior toma una decisión de arresto, puede emitir opiniones sobre la recopilación de pruebas y la aplicación de la ley.

Artículo 334

Si la Fiscalía Popular de nivel superior decide no arrestar, presentará la decisión de no arrestar junto con los materiales del expediente a la Fiscalía Popular de nivel inferior. y al mismo tiempo indicar por escrito los motivos por los que no se ha realizado la detención. Si un sospechoso de un delito ha sido detenido, la Fiscalía Popular de nivel inferior notificará al órgano de seguridad pública para su liberación inmediata e informará a la Fiscalía Popular de nivel superior si el caso requiere una investigación continua y el sospechoso de un delito cumple las condiciones para la libertad bajo fianza; En espera de juicio o vigilancia domiciliaria, la Fiscalía Popular de nivel inferior decidirá sobre la libertad bajo fianza de conformidad con la ley.

Si la Fiscalía Popular de nivel superior toma la decisión de no arrestar y considera que es necesaria una investigación adicional, preparará un esquema de investigación adicional y lo enviará al departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior. nivel.

Artículo 335

En el caso de un sospechoso de un delito que deba ser arrestado pero la Fiscalía Popular inferior no se ha presentado para su arresto, la Fiscalía Popular de nivel superior notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior nivel para informar para el arresto de los sospechosos criminales. Si la Fiscalía Popular de nivel inferior no está de acuerdo con la solicitud de detención de un sospechoso de un delito, explicará los motivos. Si después de la revisión no se establecen los motivos, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior puede tomar una decisión de arresto de conformidad con la ley.

Artículo 336

Una vez tomada la decisión de arrestar, la persona arrestada será enviada inmediatamente a un centro de detención para su custodia. A menos que la notificación sea imposible, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior notificará a los familiares de la persona arrestada dentro de las 24 horas siguientes al motivo del arresto y al lugar de detención. Para aquellos que no puedan notificar, sus familiares deben ser notificados inmediatamente después de que se eliminen las circunstancias que impiden la notificación.

Artículo 337: El departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior interrogará al sospechoso de haber cometido un delito detenido dentro de las 24 horas siguientes al arresto.

Cuando la Fiscalía Popular de nivel inferior descubre que no se debe realizar el arresto, debe liberar inmediatamente al sospechoso de un delito o cambiar las medidas obligatorias e informar a la Fiscalía Popular de nivel superior.

Si se determina que es necesario arrestar a un sospechoso de un delito que ha sido liberado o modificado a otras medidas obligatorias, deberá volver a presentarse para revisión y arresto.

Artículo 338

Para un sospechoso de haber cometido un delito arrestado, si la Fiscalía Popular que tomó la decisión de arresto determina que no se debe realizar el arresto, revocará la decisión de arresto y notificará al pueblo. en el nivel inferior, la fiscalía envía el caso al órgano de seguridad pública del mismo nivel para su ejecución y, al mismo tiempo, explica los motivos de la cancelación del arresto a la Fiscalía Popular de nivel inferior.

Artículo 339

Si la Fiscalía Popular de nivel inferior considera que la decisión de no arrestar tomada por la Fiscalía Popular de nivel superior es incorrecta, tomará una decisión dentro de los cinco días siguientes a Después de recibir la decisión de no arrestar, el caso se presentará a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para que sea reexaminado dentro de unos días, pero el sospechoso de haber cometido un delito detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente o adoptar otras medidas obligatorias.

Después de recibir una solicitud para reexaminar la opinión del arresto y los materiales del expediente del caso, el departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular en el siguiente nivel superior asignará encargados adicionales del caso para revisar el caso y tomar una decisión. sobre si cambiarlo dentro de los siete días.

Artículo 340

Cuando las Fiscalías Populares de base, las Fiscalías subestatales y municipales revisan y procesan casos que han sido directamente aceptados para investigación e investigación, consideran que es necesario arrestar a un sospechoso de un delito, debe presentarse ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su revisión y decisión sobre el arresto.

El ministerio público es el responsable del proceso de solicitud.

Artículo 341

Si es necesario arrestar a un sospechoso de un delito que actúa como representante del Congreso del Pueblo en cualquier nivel, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular inferior seguirá el artículo 140. de estas Reglas Solicitar permiso de conformidad con las disposiciones del artículo 6, y después de obtener el permiso, presentarse ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su arresto.

Artículo 342

Cuando la Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial se ocupan de casos que son directamente aceptados para investigación y es necesario arrestar a un sospechoso de un delito, el departamento de investigación completará en forma de "crimen de arresto" La carta de opinión del sospechoso, junto con los materiales del expediente del caso, las grabaciones de audio y video del interrogatorio del sospechoso criminal, se transferirán al departamento de investigación y supervisión de este tribunal para su revisión. Si el sospechoso de un delito ha sido detenido, el departamento de investigación transferirá el caso al departamento de supervisión de investigaciones de este tribunal para su revisión dentro de los siete días posteriores a la detención.

Artículo 343

Para los casos transferidos por el departamento de investigación de este tribunal para su revisión y arresto, si el sospechoso ha sido detenido, el sospechoso será notificado del arresto por el Departamento de investigación y supervisión. Dentro de los siete días siguientes a la presentación del dictamen de la persona, el fiscal jefe o el comité de fiscalía decidirán si se procede al arresto. En circunstancias especiales, el plazo para decidir el arresto podrá ampliarse de uno a tres días; El sospechoso no es detenido, recibirá una orden de arresto del departamento de investigación y supervisión. El fiscal jefe o el comité de fiscalía decidirán si arrestar al sospechoso dentro de los 15 días posteriores a que el sospechoso haya presentado su opinión. La decisión no excederá de 20 días.

Artículo 344

Si un sospechoso de un delito transferido para su revisión y arresto por el departamento de investigación de este tribunal es arrestado por el fiscal jefe o el comité de fiscalía, el departamento de supervisión de la investigación arrestará al La decisión, junto con los materiales del expediente del caso, las grabaciones de audio y video del interrogatorio del sospechoso, se envían al departamento de investigación, que notificará a los órganos de seguridad pública para su ejecución. Si es necesario, la Fiscalía Popular puede ayudar. la ejecución, y puede emitir opiniones sobre la recopilación de pruebas y la aplicación de la ley.

Artículo 345

Si el fiscal jefe o el comité de fiscalía deciden no arrestar a un sospechoso de un delito trasladado por el departamento de investigación de este tribunal para su revisión y arresto, la supervisión de la investigación departamento deberá La decisión de no arrestar se transferirá al departamento de investigación junto con los materiales del expediente del caso, las grabaciones de audio y video del interrogatorio del sospechoso de un delito. Si un sospechoso de un delito ha sido detenido, el departamento de investigación notificará al órgano de seguridad pública para su liberación inmediata.

Artículo 346

Para los sospechosos de delitos que deban ser arrestados pero no hayan sido trasladados para su revisión y arresto por el departamento de investigación de este tribunal, el departamento de supervisión de la investigación deberá presentar una solicitud al departamento de investigación para traslado para revisión y arresto. Si no se adopta la recomendación, el departamento de supervisión de la investigación podrá pedir al fiscal jefe que la presente al comité de fiscalía para que adopte una decisión.

Artículo 347

Cuando la Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial se ocupan de casos que son directamente aceptados para investigación y arrestan a un sospechoso de un delito, enviarán inmediatamente a la persona arrestada al centro de detención. . A menos que la notificación sea imposible, el departamento de investigación notificará a la familia del detenido el motivo del arresto y el lugar de detención dentro de las 24 horas. Para aquellos que no puedan notificar, sus familiares deben ser notificados inmediatamente después de que se eliminen las circunstancias que impiden la notificación.

Artículo 348: Cuando la Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial se ocupan de casos que se aceptan directamente para investigación, el departamento de investigación llevará a cabo la investigación del sospechoso de delito arrestado dentro de las 24 horas posteriores al arresto.

Si se determina que no debe realizarse el arresto, la decisión de arresto será revocada o modificada por otras medidas coercitivas con la aprobación del fiscal jefe, y se notificará al órgano de seguridad pública para su ejecución. y al mismo tiempo se notificará al departamento de investigación y supervisión.

Si un sospechoso de un delito que haya sido puesto en libertad o cuyas medidas de detención hayan sido modificadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior resulte necesario ser detenido, será trasladado nuevamente para su revisión y arresto.

Artículo 349

La Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial se ocupan de los casos que se aceptan directamente para la investigación y ya han tomado la decisión de no arrestar, y luego determinan que es necesario cometer un delito. ser arrestado Si el sospechoso es sospechoso, los procedimientos de arresto deben ser arrestados nuevamente.

Artículo 350: Cuando la Fiscalía Popular conozca de un caso que sea directamente aceptado para investigación, el departamento de investigación notificará por escrito al departamento de fiscalía penitenciaria de la fiscalía la decisión, modificación o cancelación de las medidas de detención.

Sección 4 Aprobación del procesamiento

Artículo 351: Los delitos para los cuales la pena máxima legal sea prisión perpetua o pena de muerte dejarán de ser perseguidos una vez transcurrido el plazo de veinte años de persecución. Si se considera necesario iniciar un proceso, deberá informarse a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su aprobación.

Artículo 352: En los casos que deben presentarse a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su aprobación para el procesamiento, el organismo de investigación podrá tomar medidas obligatorias contra el sospechoso de un delito de conformidad con la ley antes de la aprobación.

Si la agencia de investigación solicita la aprobación del procesamiento y solicita el arresto del sospechoso de un delito, y la Fiscalía Popular considera, tras la revisión, que el procesamiento es necesario y cumple con las condiciones legales de arresto, puede aprobar el arresto en de conformidad con la ley, y al mismo tiempo exige que el organismo de investigación no detenga la investigación durante el período de solicitud de aprobación de la investigación del caso.

No se podrá iniciar ningún proceso sin la aprobación de la Fiscalía Suprema del Pueblo.

Artículo 353: Las causas que se sometan a la aprobación del procesamiento deberán reunir al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) Que existan elementos que acrediten la existencia de hechos delictivos, y el los hechos fueron cometidos por el presunto delincuente

(2) El rango máximo de pena legal aplicable al presunto acto delictivo es cadena perpetua o muerte

(3) La naturaleza, circunstancias y consecuencias; del presunto delito Es particularmente grave Aunque el plazo para el enjuiciamiento ha pasado veinte años, el daño y el impacto social aún existen. No continuar con el enjuiciamiento afectará gravemente la estabilidad social o producirá otras consecuencias graves, y el enjuiciamiento debe llevarse a cabo; /p>

(4) Crimen El sospechoso puede llegar al caso a tiempo para aceptar el procesamiento.

Artículo 354: Los casos presentados por el organismo de investigación para su aprobación para el procesamiento serán aceptados por la Fiscalía Popular del mismo nivel y reportados a la Fiscalía Popular Suprema para su revisión y decisión.

Artículo 355

Las Fiscalías Populares Locales de todos los niveles revisarán y llevarán a cabo con prontitud las investigaciones necesarias sobre los casos presentados por los organismos de investigación para su aprobación, y harán propuestas después de la deliberación del Comité de Fiscalías. Si está de acuerdo con la opinión sobre la aprobación del procesamiento, se debe preparar un informe del caso solicitando la aprobación del procesamiento dentro de los diez días posteriores a la aceptación del caso y enviarlo junto con los materiales del caso a la Fiscalía Popular Suprema.

Artículo 356

Después de recibir la solicitud de aprobación del informe de la fiscalía y los materiales del caso presentada por la Fiscalía Popular provincial, la Fiscalía Popular Suprema la revisará de manera oportuna y, si es necesario, enviar a alguien al lugar donde ocurrió el delito para conocer las circunstancias del caso. Con la aprobación del fiscal jefe o con la deliberación del comité de fiscalía, la decisión sobre si se aprueba el procesamiento debe tomarse dentro del mes siguiente a la aceptación del caso, el cual puede extenderse por quince días en circunstancias especiales, y la decisión sobre la aprobación del procesamiento o La no aprobación del procesamiento debe realizarse y emitirse paso a paso. La Fiscalía Popular que inicialmente aceptó el caso lo notificará a la agencia de investigación que solicitó la aprobación del procesamiento.

Artículo 357: Para un caso que ha sido aprobado para arresto, si el período de investigación y detención no puede decidirse si se aprueba el procesamiento después de la expiración del período de investigación y detención, las medidas obligatorias contra el criminal Se cambiará el sospechoso o se ampliará el período de investigación y detención.

Artículo 358: Cuando la Fiscalía Popular Suprema decide aprobar un caso para su procesamiento, la Fiscalía Popular que inicialmente aceptó el caso supervisará el trabajo de investigación del organismo de investigación.

Si la Fiscalía Popular Suprema decide no aprobar el procesamiento y el organismo de investigación no retira el caso de manera oportuna, la Fiscalía Popular del mismo nivel supervisará y corregirá el caso. Si un sospechoso de un delito está detenido, debe ser puesto en libertad inmediatamente.

Artículo 359: Si un caso aceptado directamente por la Fiscalía Popular para su investigación se presenta a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su aprobación para el procesamiento, se tramitará de conformidad con las disposiciones de este artículo.