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Sistema de promoción de grado para puestos directivos

Análisis legal: (1) Si el personal de noveno nivel actualmente empleado en puestos directivos ha estado empleado por más de 6 años, y debe ser sobresaliente en una evaluación anual durante el período de empleo, puede ser promovido al personal de octavo nivel con responsabilidades no directivas; (2) Los empleados actualmente empleados en puestos gerenciales de nivel 8 que hayan estado empleados durante más de 6 años y que deban tener una evaluación sobresaliente durante el período de empleo; ascendido a personal de nivel 7 con responsabilidades no de liderazgo (3) Los estudiantes de maestría y doctorado recién contratados son contratados en puestos gerenciales. Después de un año de servicio, si aprueba la evaluación, puede ser ascendido a personal de nivel 8 sin responsabilidades de liderazgo; y el personal de nivel 7 sin estar restringido por el número de puestos (4) el personal de nivel 7 actualmente ocupado en puestos directivos debe tener más de 13 años de servicio, haber trabajado durante más de 25 años y estar dentro del período de empleo; que hayan sido evaluados como sobresalientes en tres evaluaciones anuales pueden ser promovidos a personal de Nivel 6 con responsabilidades no directivas (5) el personal de Nivel 6 actualmente empleado en puestos gerenciales debe tener al menos 13 años de servicio y haber trabajado durante 30 años; ser evaluado como sobresaliente en tres evaluaciones anuales durante el período de empleo y puede ser promovido a empleados de Nivel 5 con responsabilidades no de liderazgo (6) La permanencia de los empleados promovidos a los Niveles 7 y 8 con responsabilidades de no liderazgo en instituciones públicas afiliadas al municipio; Se calculará en función del número de años de servicio en cargos directivos en el municipio y en instituciones públicas.

Base legal: “Aviso del Ministerio de Personal, del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Estatal de Planificación sobre la Expedición de Medidas para la Normal Promoción de Grados Salariales del Personal de las Instituciones Gubernamentales y de las Instituciones Públicas” Quienes sean trasladados de instituciones públicas a agencias gubernamentales, o de agencias gubernamentales a instituciones públicas Para el personal, si sus puestos (grados técnicos) no cambian, sus años de evaluación se pueden calcular de forma acumulativa, si sus puestos (grados técnicos) son ascendidos, se manejarán; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 anterior. Después de la reforma del sistema salarial del 1 de octubre de 1993, el personal que fue transferido de empresas a agencias e instituciones gubernamentales será ascendido a un nivel salarial el 1 de octubre después de haber sido evaluado como competente (aprobado) durante dos años consecutivos desde el momento de su transferencia. y se determinan sus niveles salariales.