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Certificado del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga

1. Emisión y formato de los certificados

Se expedirá un certificado de línea de carga internacional para los buques inspeccionados y marcados de conformidad con el presente Convenio para los buques exentos de conformidad con las disposiciones pertinentes de; este Convenio Para los buques, debería expedirse un certificado internacional de exención de línea de carga. El certificado anterior será expedido por la Administración o cualquier persona u organización debidamente autorizada por la Administración. También podrá solicitarse al Gobierno de otro Estado contratante que inspeccione el buque de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y que expida o autorice la expedición de un certificado. un Certificado de línea de carga internacional, o cuando el barco tiene algunos certificados firmados o autorizados a ser firmados, es decir, el gobierno de otro país emite o firma el certificado en su nombre. Dicho certificado deberá indicar que fue expedido a petición del Gobierno del Estado del pabellón o del Estado cuyo pabellón vaya a enarbolar, y será igualmente reconocido. En cualquier caso, la autoridad competente será la única responsable del certificado. Los certificados expedidos por cada Estado Contratante de conformidad con este Convenio serán reconocidos por los demás Estados Contratantes.

2. Período de validez del certificado

1) El período de validez del certificado de línea de carga internacional será especificado por la autoridad competente, pero no excederá los 5 años.

2) Si el período de validez del certificado emitido es inferior a 5 años, la autoridad competente podrá ampliar el período de validez del certificado a 5 años.

3) Después del reconocimiento de renovación del certificado del barco, si el nuevo certificado no se puede emitir al barco antes de que expire el certificado existente, la persona u organización que realiza este reconocimiento puede extender el período de validez del certificado existente, pero no excederá de 5 meses. Esta prórroga se firmará en el certificado y se concederá únicamente si no se producen cambios en la estructura del casco, equipos, disposiciones, materiales o escantillones que afecten las dimensiones de francobordo del buque.

4) Si el buque no se encuentra en el puerto de inspección programado cuando expire el certificado, la autoridad competente podrá extender el período de validez del certificado para permitir que el buque complete el viaje hasta el puerto de inspección programado, y sólo bajo circunstancias legítimas y razonables. La prórroga no podrá exceder de 3 meses después de llegar al puerto previsto para la inspección, el buque que haya sido aprobado para la prórroga deberá obtener un nuevo certificado antes de salir del puerto. Una vez completada la inspección de renovación, el período de validez del nuevo certificado no excederá los 5 años a partir de la fecha de vencimiento antes de que se acuerde la extensión del certificado existente.

5) Si el certificado expedido a un buque de corta distancia no hubiera sido prorrogado de conformidad con las disposiciones anteriores, la autoridad competente podrá ampliar por un mes la fecha de vencimiento que figura en el certificado. Una vez completada la inspección de renovación, el período de validez del nuevo certificado no excederá los 5 años a partir de la fecha de vencimiento del certificado existente antes de que se acuerde la prórroga de gracia.

3. válido

Si existe alguna de las siguientes condiciones: El certificado de línea de carga internacional dejará de ser válido bajo una circunstancia:

1) Cuando el casco o superestructura del buque haya sufrido importantes cambios que hagan necesario aumentar el francobordo;

2) Cuando los dispositivos y equipos mencionados en los reconocimientos y certificados antes mencionados no se mantengan en condiciones de validez;

3) Cuando no hay firma en el certificado que indique que el buque ha sido sometido al reconocimiento anual requerido;

4) Cuando la resistencia de la estructura del casco desciende a un nivel inseguro.

4. Nulidad del certificado

El certificado expedido por la autoridad competente perderá su validez cuando el buque cambie de pabellón a otro país.

5. Certificado de Exención

1) El Certificado de Exención de Línea de Carga Internacional emitido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en este Convenio deberá cumplir con las condiciones de renovación, firma, prórroga y para su revocación se sigue el mismo procedimiento, y el certificado tiene una validez de hasta 5 años;

2) Para buques que sólo necesitan realizar un viaje internacional en circunstancias especiales, siempre y cuando la autoridad competente considere que el El buque cumple los requisitos de seguridad del viaje que emprende. El buque quedará exento de cualquier limitación exigida por el presente Convenio y se expedirá un certificado internacional de exención de línea de carga, que será válido únicamente para ese viaje.