¿Qué debo hacer si la estación forestal no emite un certificado de derechos forestales?
Subjetividad legal:
Informe al gobierno municipal a través de la estación forestal, y la oficina forestal se encargará de ello. Artículo 4 de las Medidas para el Registro y Gestión de los Bosques y la Propiedad de Tierras Forestales: Si el titular de los derechos forestales es una persona física, la persona o su agente legal o agente encomendado deberá presentar una solicitud de registro de derechos forestales si; el titular de los derechos forestales es una persona jurídica u otra organización, su representante legal deberá presentar la solicitud. La persona, la persona responsable o el agente autorizado deberá presentar una solicitud de registro de derechos forestales. Artículo 5 Los titulares de derechos forestales deberán solicitar el registro de conformidad con las disposiciones de la Ley Forestal y sus reglamentos de aplicación y presentar los siguientes documentos: (1) Formulario de solicitud de registro de derechos forestales (2) Certificado de identidad personal, certificado de calificación de un abogado; persona u otra organización, El certificado de identidad del representante legal o responsable, el certificado de identidad del agente legal o apoderado autorizado y un poder en el que conste las materias encomendadas y la autoridad encomendada (3) Documentos que acrediten la propiedad de los bosques; , árboles y bosques solicitados para el registro; (4) ) Otros documentos relevantes que deben ser presentados por el departamento administrativo forestal del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Artículo 6 Si se modifican los derechos forestales, el titular de los derechos forestales deberá solicitar el registro del cambio ante la autoridad de registro inicial. Artículo 7 Si las tierras forestales son requisadas u ocupadas de conformidad con la ley o si las tierras forestales se pierden por otras razones, el titular original de los derechos forestales deberá solicitar la baja del registro a la autoridad de registro inicial. Artículo 8 Cuando un titular de derechos forestales solicite un registro de cambio o cancelación de registro, deberá presentar los siguientes documentos: (1) Formulario de solicitud de registro de derechos forestales (2) Certificado de derechos forestales (3) Documentos de certificación pertinentes para el cambio o pérdida; de los derechos forestales de conformidad con la ley. Artículo 9 La autoridad de registro llevará a cabo una revisión preliminar de los materiales de solicitud de registro presentados por los titulares de derechos forestales. Si la autoridad de registro considera que los materiales de solicitud presentados por el titular de derechos forestales cumplen con las disposiciones de la Ley Forestal, su Reglamento de Implementación y estas Medidas, aceptará la solicitud si considera que los materiales de solicitud no cumplen con las regulaciones; , explicará los motivos del rechazo o exigirá al titular de los derechos forestales que complete los materiales. Artículo 10 La autoridad de registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de una solicitud de registro aceptada, hará un anuncio sobre la ubicación del bosque, los árboles forestales y las tierras forestales. El plazo de anuncio es de 30 días. Artículo 11 Para las solicitudes de registro que cumplan con todas las condiciones siguientes después de la revisión, la autoridad de registro las registrará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud: (1) La ubicación, los límites, las especies forestales, los bosques, los árboles forestales y los bosques. tierra solicitada para registro, El área o número de árboles y otros datos son precisos (2) Los materiales de certificación de derechos forestales son legales y válidos (3) No hay disputas de propiedad (4) Los límites y las características obvias marcadas en; El mapa adjunto es consistente con la situación real. Artículo 12 Para las solicitudes de registro que tras su revisión no cumplan con las condiciones de registro estipuladas en el artículo 11 de estas Medidas, la autoridad de registro denegará el registro. Durante el período de anuncio, si las partes interesadas pertinentes plantean objeciones a la solicitud de registro, la autoridad de registro investigará y verificará las objeciones planteadas. Si las objeciones y reclamaciones planteadas por las partes interesadas pertinentes son efectivamente legales y válidas, la autoridad de registro no registrará la solicitud de registro. Artículo 13 Para una solicitud que no sea aprobada para el registro, la autoridad de registro informará por escrito al titular del derecho forestal que solicitó el registro de los motivos por los que no se permite el registro. Artículo 14 Para las solicitudes aprobadas para registro después de la revisión por parte de la autoridad de registro, los certificados de derechos forestales se emitirán de manera oportuna. Artículo 15 De conformidad con las disposiciones de la Ley Forestal y sus reglamentos de implementación, si la autoridad forestal del Consejo de Estado o el gobierno popular de una provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central, o el gobierno popular de una ciudad dividida en distritos o una prefectura autónoma emite un certificado de derechos forestales, la autoridad de registro informará la emisión del certificado de derechos forestales Notificar al gobierno popular local correspondiente. Artículo 16 El departamento administrativo forestal del Consejo de Estado estipulará uniformemente el formato de los certificados de derechos forestales y designará a los fabricantes para imprimirlos. Artículo 17 Si se descubre que el certificado de derechos forestales es incorrecto, falta, se pierde o está dañado, el titular de los derechos forestales correspondiente puede solicitar a la autoridad de registro de derechos forestales original su corrección o reemplazo. Artículo 18 La autoridad de registro estará equipada con personal de tiempo completo (tiempo parcial) y las instalaciones necesarias para establecer archivos de registro de derechos forestales. Artículo 19 Los archivos de registro incluirán los siguientes materiales principales: (1) los materiales de solicitud especificados en el artículo 5 de estas Medidas; (2) el libro de registro de derechos forestales; (3) los materiales de objeción involucrados en el párrafo 2 del artículo 12 de estas Medidas y la investigación; materiales y opiniones de revisión de la autoridad de registro (4) Otros gráficos, datos y otros documentos relevantes. Artículo 20 La autoridad de registro divulgará los expedientes de registro y aceptará consultas públicas.
Artículo 21 La autoridad de registro del departamento administrativo forestal provincial realizará un resumen estadístico del estado de registro de la emisión, renovación y modificación de certificados de derechos forestales en el año en curso e informará al departamento administrativo forestal del Consejo de Estado en enero del año siguiente. Artículo 22 La Administración Forestal del Estado es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 23: Las presentes Medidas se implementarán legal y objetivamente a partir de la fecha de su promulgación:
Artículo 7 de las “Medidas para el Registro y Manejo de la Propiedad Forestal y de Tierras Forestales”: Se requisan u ocupan tierras forestales en de conformidad con la ley o la tierra forestal se pierde por otras razones, el titular original de los derechos forestales debe solicitar la cancelación del registro ante la autoridad de registro inicial. Artículo 8 de las "Medidas para el Registro y Gestión de la Propiedad Forestal y de Tierras Forestales" Cuando un titular de derechos forestales solicite cambio de registro o cancelación de registro, deberá presentar los siguientes documentos: (1) Formulario de solicitud de registro de derechos forestales (2; ) Certificado de derechos forestales; (3) Certificado de derechos forestales Documentos justificativos pertinentes que demuestren el cambio o la pérdida de derechos de conformidad con la ley.