¿Qué es una servidumbre?
Análisis jurídico: La servidumbre es un tipo de derecho de usufructo. Se refiere al derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos mediante la firma de un contrato para mejorar los beneficios del propio inmueble debido a necesidades como el tráfico, la toma de agua y el drenaje. Por ejemplo, la Fábrica A originalmente tenía acceso a la puerta este, pero luego quiso abrir la puerta oeste y tomar prestado el camino de la Fábrica B para acceder. La Fábrica A y la Fábrica B acordaron que la Fábrica A pagaría las tarifas de uso adecuadas a la Fábrica B, y la Fábrica B permitiría el paso al personal de la Fábrica A. En ese momento, la Fábrica A obtuvo la "servidumbre".
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 372 El titular de la servidumbre tiene derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos de conformidad con el contrato para mejorarlos. eficiencia de su inmueble.
Como se mencionó en el párrafo anterior, los bienes inmuebles ajenos son terrenos de servidumbre, y los bienes inmuebles propios son terrenos de servidumbre.
Artículo 373: Para constituir una servidumbre, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de servidumbre.
Los contratos de servidumbre generalmente incluyen las siguientes cláusulas:
(1) Nombre y domicilio de las partes;
(2) Terreno para servidumbre y servidumbre requerida La ubicación del terreno;
(3) Finalidad y forma de uso;
(4) Duración de la servidumbre;
(5) Tasas y formas de pago;
(6) Métodos de resolución de conflictos.
Artículo 374 La servidumbre se constituye cuando el contrato de servidumbre surte efectos. Si las partes solicitan registro, podrán solicitar a la agencia registradora el registro de servidumbre sin registro, no podrán enfrentarse a tercero de buena fe;
Artículo 375 El propietario del terreno sirviente deberá, conforme al contrato, permitir al titular de la servidumbre el uso de sus bienes inmuebles y no impedirá que éste ejerza sus derechos.
Artículo 376: El titular de la servidumbre deberá utilizar el terreno de servidumbre de acuerdo con el destino y forma de uso estipulados en el contrato, y tratará de minimizar las restricciones a los derechos de propiedad del titular de la servidumbre.
Artículo 377 El plazo de la servidumbre será el que acuerden las partes, sin embargo, no podrá exceder del plazo remanente de los derechos de usufructo, tales como los derechos de administración de contratos de tierras y los derechos de uso de suelos de construcción.
Artículo 378: Si un propietario de un terreno goza de una servidumbre o de una servidumbre de carga, y cuando se establece un derecho de usufructo como derecho de administración de contrato de tierra o derecho de uso de hacienda, el titular del usufructo continuará disfrutando o soportando la carga de una servidumbre establecida.
Artículo 379: Cuando se hayan establecido sobre el terreno derechos de usufructo tales como derechos de administración de contratos de tierras, derechos de uso de terrenos para construcción y derechos de uso de vivienda, el propietario del terreno no podrá utilizar el terreno sin el consentimiento del usufructo. titular del derecho. Creación de servidumbres.
Artículo 380 La servidumbre no podrá transmitirse individualmente. Cuando se transfieran derechos de administración de terrenos por contrato, derechos de uso de terrenos para construcción, etc., la servidumbre se transferirá conjuntamente, salvo pacto en contrario en el contrato.
Artículo 381 La servidumbre no podrá hipotecarse sola. Si los derechos de administración de terrenos, derechos de uso de terrenos de construcción, etc. están hipotecados, la servidumbre se transmitirá conjuntamente cuando se realicen los derechos de hipoteca.
Artículo 382: Cuando se enajenen los terrenos de servidumbre y los derechos de administración de contrato de suelo, derechos de uso de suelo para construcción y demás partes del terreno de servidumbre, si la parte transferida consiste en servidumbres, el cesionario gozará también de los derechos de terreno Servidumbre.
Artículo 383: Cuando se transfieran los terrenos sirvientes y los derechos de administración de contrato de suelo, derechos de uso de suelo para construcción y demás partes del terreno sirviente, si la parte transferida involucra una servidumbre, la servidumbre no se transferirá a El cesionario. Las personas son jurídicamente vinculantes.
Artículo 384: Si el titular de la servidumbre concurre alguna de las siguientes circunstancias, el obligado tributario sirviente tiene derecho a rescindir el contrato de servidumbre y la servidumbre se extingue:
(1) Violar disposiciones legales o acuerdos contractuales y abuso de servidumbres;
(2) Utilizar la tierra de servidumbre por una tarifa y no pagar las tarifas después de dos recordatorios dentro de un período razonable después de que expire el período de pago acordado.
Artículo 385 Si una servidumbre inscrita se cambia, se transmite o se elimina, se deberá tramitar oportunamente el registro o la baja del cambio.