Red de conocimiento de abogados - Derecho de sociedades - Capítulo 3 de las Medidas para la Gestión del Monitoreo Automático de Fuentes de Contaminación

Capítulo 3 de las Medidas para la Gestión del Monitoreo Automático de Fuentes de Contaminación

Artículo 14 La operación y el mantenimiento de los sistemas de monitoreo automático deberán cumplir con las siguientes regulaciones:

(1) Los operadores de equipos de monitoreo automático deberán recibir capacitación y pruebas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. , poseer un certificado para trabajar;

(2) El uso, operación y mantenimiento de equipos de monitoreo automático cumplen con las especificaciones técnicas relevantes;

(3) Comparación y monitoreo regulares;

(4) Establecer registros de operación del sistema de monitoreo automático;

(5) Cuando el equipo de monitoreo automático no pueda recopilar y transmitir datos normalmente debido a un mal funcionamiento, deberá repararse de manera oportuna. manera y reportado a la agencia de supervisión ambiental. Si es necesario, se utilizará mano de obra. Métodos de monitoreo reportan datos.

Si el sistema de monitoreo automático es operado y mantenido por un tercero, el tercero encargado deberá solicitar un Certificado de Calificación de Operación de Instalaciones de Control de Contaminación Ambiental de acuerdo con lo establecido en la “Calificación de Operación de Instalaciones de Control de Contaminación Ambiental”. Medidas de Gestión de Licencias".

Artículo 15 Si es necesario reparar, desmantelar, desmantelar o reemplazar equipos de monitoreo automático, se debe informar previamente a la agencia de supervisión ambiental para su aprobación.

El organismo de supervisión ambiental deberá dar su aprobación dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción del informe de la unidad de descarga de contaminantes; si no se da respuesta dentro del plazo, se considerará consentimiento; .