Red de conocimiento de abogados - Derecho de sociedades - ¿Qué debo hacer si mi inquilino se escapa porque debe alquiler? ¿Puedo llamar a la policía?

¿Qué debo hacer si mi inquilino se escapa porque debe alquiler? ¿Puedo llamar a la policía?

Análisis legal: Puedes llamar a la policía, pero esto involucra disputas civiles. A la policía generalmente no le importa. Solo hacen trabajo de mediación cuando van allí. En tal caso, el propietario puede negociar primero con el inquilino. Si la negociación fracasa, puede presentar una demanda ante el tribunal y solicitar la conservación de la propiedad al mismo tiempo. Si el alquiler se adeuda de mala fe, el derecho a recuperar la casa se puede ejercer de conformidad con el contrato. Según la nueva normativa, un inquilino residencial no ha pagado el alquiler durante tres meses en total y no lo ha pagado dentro de los 15 días siguientes. A instancias del arrendador, el arrendador puede rescindir el contrato de arrendamiento. Si el arrendatario está atrasado en el pago del alquiler durante tres meses, deberá cumplir con su obligación de pago. Si el arrendatario no paga durante 15 días, el contrato de arrendamiento puede ser cancelado. finalizado. En cuanto a la parte de pérdida, si el contrato de arrendamiento de la casa se rescinde por incumplimiento del contrato del inquilino, el arrendador podrá exigir al arrendatario que compense la pérdida del alquiler durante el período en que la casa arrendada esté inactiva, pero el período máximo no excederá de seis. meses.

Base jurídica: "República Popular China y Código Civil"

Artículo 577 Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o cumple sus obligaciones contractuales de forma incompatible con el acuerdo, deberá soportar la responsabilidad. Continuar realizando, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas y otros incumplimientos de obligaciones contractuales.

Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .

Artículo 579: Si una de las partes no paga el precio, la remuneración, el alquiler, los intereses o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.

Artículo 584: Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con lo pactado, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la indemnización será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento. del contrato, incluyendo la cantidad que pueda perderse después de la ejecución del contrato, pero los beneficios obtenidos no excederán las posibles pérdidas que la parte infractora prevé o debería haber previsto al celebrar el contrato.