Red de conocimiento de abogados - Derecho de sociedades - El conflicto de intereses se puede distinguir de la falta de interés

El conflicto de intereses se puede distinguir de la falta de interés

Las definiciones son diferentes.

1. El conflicto de intereses se refiere al conflicto entre los intereses públicos representados por los funcionarios gubernamentales en sus funciones oficiales y sus propios intereses privados. También se refiere a las posibles o existentes contradicciones, enfrentamientos y conflictos entre los intereses públicos que los funcionarios públicos representan o salvaguardan por su condición de oficiales y sus intereses personales.

2. No rentable se refiere a ningún beneficio y se utiliza para describir no ganar nada.