Red de conocimiento de abogados - Derecho de sociedades - Quiero adoptar un niño, ¿tengo que acudir a la Oficina de Asuntos Civiles? ¿Necesito algún documento? ¿Algún requisito? Tengo 29 años. Gracias.

Quiero adoptar un niño, ¿tengo que acudir a la Oficina de Asuntos Civiles? ¿Necesito algún documento? ¿Algún requisito? Tengo 29 años. Gracias.

No, el país ya no reconoce la adopción de facto. Sólo las adopciones realizadas antes del 1 de abril de 1992 pueden solicitar confirmación.

Las adopciones realizadas desde entonces no pueden considerarse adopciones de facto sin un certificado de adopción emitido por la Oficina de Asuntos Civiles. Si no cumple con las condiciones de adopción y adopta de forma privada, puede verse involucrado fácilmente en un delito penal.

Si cumple con las condiciones de adopción, se recomienda acudir a la oficina de asuntos civiles del condado o distrito local para solicitar un certificado de adopción. Una vez que tenga el certificado de adopción, podrá registrarse.

Si no cumples las condiciones de adopción y no puedes conseguir un certificado de adopción, es una adopción ilegal y sólo podrás enviar al niño a un orfanato.

Según la "Ley de Adopción de la República Popular China", los adoptantes deben cumplir las siguientes condiciones: (1) No tener hijos. El llamado "sin hijos" significa que el adoptante no tiene hijos biológicos, ni adoptivos, ni hijastros. (2) Tener la capacidad de criar y educar al adoptado. La llamada "capacidad para criar y educar al adoptado" significa que el adoptante debe tener plena capacidad de conducta civil, tener capacidad para criar y educar al adoptado en términos del carácter físico, intelectual, económico, moral y de educación de los hijos, y poder cumplir con los deberes de un padre hacia los hijos. (3) No padecer ninguna enfermedad que médicamente considere inadecuado adoptar un niño. El llamado "no padecer ninguna enfermedad que médicamente considere que los niños no son aptos para ser adoptados" se refiere principalmente a enfermedades mentales y enfermedades infecciosas. (4) Tener 30 años o más. Los llamados "mayores de 30 años" incluyen el número original de 30 años. Si una pareja adopta junta, ambas partes deben tener más de 30 años.

Si una persona tiene cónyuge para adoptar un niño, la pareja debe ponerse de acuerdo para adoptar al niño juntos.

La adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no requiere exenciones de las siguientes condiciones: "los padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criar a los niños", "la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser superior a cuarenta años" y "el niño adoptado" es menor de catorce años". Los llamados "parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones" se refieren a hermanos y hermanas y primos de tercera generación; "hijos de parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones" se refiere a los hijos de hermanos y hermanas y primos de tercera generación, a saber, sobrinas, sobrinos, sobrinas y primos, primos, sobrinas, sobrinos y sobrinas de cuarta generación.

La adopción de huérfanos, niños discapacitados o bebés abandonados y niños criados por instituciones de bienestar social cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados no está sujeta a las restricciones de que el adoptante no tenga hijos y adopte un solo hijo.