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Interpretación judicial del artículo 156 en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El artículo 156 de la Ley de Procedimiento Penal estipula el período de investigación y detención de los sospechosos y acusados ​​de delitos después de su arresto. La interpretación judicial de la Ley de Procedimiento Penal no proporciona disposiciones detalladas. La detención de un sospechoso de un delito después del arresto no excederá de dos meses. Si el caso no puede concluirse debido a circunstancias graves, podrá ampliarse por un mes previa aprobación. En casos especiales, podrá ampliarse por tres meses.

Base jurídica

Artículo 156 de la Ley de Procedimiento Penal

El período de investigación y detención de un sospechoso de un delito después del arresto no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse una vez transcurrido el plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

Artículo 157 de la Ley de Procedimiento Penal

Los casos especialmente importantes y complejos que no sean aptos para ser juzgados dentro de un período de tiempo relativamente largo debido a razones especiales se presentarán a la Corte Suprema del Pueblo. Fiscalía. El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo aprobó el aplazamiento del juicio.

Artículo 158 de la "Ley de Procedimiento Penal"

Si los siguientes casos no pueden concluirse dentro del plazo señalado en el artículo 156 de esta Ley, serán procesados ​​por la provincia, Con la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la prórroga podrá ampliarse por dos meses:

(1) Casos importantes y complejos en zonas remotas con muy inconvenientes transporte;

(2) Casos de grupos criminales importantes;

(3) Casos importantes y complejos donde los delitos se cometen sobre la marcha;

(4) Casos importantes y casos complejos en los que el delito involucra una amplia gama de delitos y es difícil obtener pruebas.