¿Dónde puede apelar la policía popular si no está satisfecha con las sanciones administrativas impuestas por los órganos de seguridad pública?
Si los órganos de seguridad pública no están satisfechos con las sanciones administrativas impuestas por su personal, podrán solicitar revisión a los organismos de supervisión administrativa del mismo nivel, como la Oficina de Supervisión de cada ciudad o condado, en de conformidad con las "Medidas para que los organismos supervisores manejen quejas contra sanciones administrativas". Si aún no está satisfecho con la decisión de revisión de la sanción administrativa de la autoridad supervisora, puede solicitar la revisión a la autoridad supervisora del siguiente nivel superior que realizó la revisión. decisión dentro de los quince días siguientes al día siguiente de recibir la decisión de revisión. Consulte el archivo adjunto para conocer los requisitos de procedimiento específicos.
También puede presentar una queja ante la agencia de seguridad pública o su agencia superior de seguridad pública, pero no se recomienda este enfoque.
Anexo:
Medidas para que los Órganos de Control Tramiten Reclamaciones Contra Sanciones Administrativas
(Orden N° 2 del Ministerio de Fiscalización, 30 de noviembre de 1991)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo garantizar que los órganos de control tramiten correcta y rápidamente las quejas contra sanciones administrativas, mantengan la seriedad de las leyes, reglamentos y disciplinas políticas nacionales y protejan la legalidad. de los derechos e intereses del personal de los organismos administrativos nacionales, estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Supervisión Administrativa de la República Popular China".
Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a las agencias de supervisión cuando manejen quejas del personal de las agencias administrativas estatales y otro personal designado por las agencias administrativas estatales que no estén satisfechos con las decisiones de sanciones administrativas.
Artículo 3: Los órganos de control observarán el principio de buscar la verdad de los hechos al tramitar denuncias contra sanciones administrativas, corrigiendo los errores si son erróneos y no corrigiendo los errores si no son correctos.
Artículo 4: Los órganos de control implementarán un sistema de responsabilidad jerárquica, manejo centralizado y revisión y finalización de revisiones cuando atiendan quejas contra sanciones administrativas.
Artículo 5 Si se interpone recurso contra una sanción administrativa ante la autoridad de control, la ejecución de la decisión de sanción administrativa original no se suspenderá durante el plazo de apelación.
Capítulo 2 Competencia sobre Casos de Quejas
Artículo 6: El Departamento de Supervisión acepta las siguientes quejas contra sanciones administrativas:
(1) Insatisfacción con las sanciones administrativas de la decisión del Departamento de Supervisión;
(2) insatisfacción con la decisión de revisión de sanciones administrativas del departamento de supervisión (oficina) de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central y la agencia de supervisión enviada por el Ministerio de Supervisión;
(3) insatisfacción con las decisiones de sanciones administrativas de los departamentos del Consejo de Estado;
(4) insatisfacción con las decisiones de sanciones administrativas de los gobiernos populares de las provincias, autónomas regiones y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 7 Los departamentos (oficinas) de control de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central admitirán los siguientes recursos contra las sanciones administrativas:
(1) Quienes estén insatisfecho con la decisión de sanciones administrativas del departamento (oficina);
(2) Insatisfacción con la decisión de revisión de sanciones administrativas de la autoridad supervisora del siguiente nivel y la agencia supervisora enviada por este departamento (oficina);
(3) Insatisfacción con las sanciones administrativas de varios departamentos del gobierno popular en el mismo nivel de decisión;
(4) Insatisfacción con la decisión de sanción administrativa del gobierno popular de un prefectura autónoma, una ciudad dividida en distritos o un distrito (condado) de un municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Artículo 8 La Oficina de Supervisión de las prefecturas autónomas y ciudades divididas en distritos aceptará los siguientes recursos contra las sanciones administrativas:
(1) Quienes no estén satisfechos con la decisión de sanciones administrativas de este oficina;
(2) Insatisfacción con la decisión de revisión de sanciones administrativas de la autoridad de control del siguiente nivel y la agencia de supervisión enviada por esta oficina;
(3) Insatisfacción con la administración decisión de sanción de los departamentos del gobierno popular del mismo nivel;
(4) Insatisfacción con la decisión de sanción administrativa del gobierno popular de un condado, condado autónomo, ciudad sin distritos o distrito municipal.
Artículo 9: Las direcciones de fiscalización de los condados, condados autónomos, ciudades sin distritos y distritos municipales admitirán los siguientes recursos contra las sanciones administrativas:
(1) Quienes estén disconformes con la sanciones administrativas decididas por esta oficina;
(2) Aquellos que no están satisfechos con las decisiones de sanciones administrativas de varios departamentos del gobierno popular en el mismo nivel;
(3) Aquellos que están descontentos con las decisiones de sanciones administrativas de los gobiernos populares de los municipios, municipios étnicos y ciudades.
Artículo 10: La autoridad de control aceptará los recursos contra las sanciones administrativas asignadas por el órgano superior de dirección y otros recursos contra las sanciones administrativas que estime necesario ser tramitados por este organismo.
Artículo 11: Los órganos supervisores despachados de las autoridades supervisoras aceptarán los siguientes recursos contra las sanciones administrativas:
(1) Quienes no estén satisfechos con las sanciones administrativas decididas por las autoridades supervisoras despachadas. agencias;
(2) Insatisfacción con la decisión de sanción administrativa de un departamento administrativo de nivel inferior que tiene una relación de liderazgo vertical con el departamento estacionado;
(3) Insatisfacción con las autoridades administrativas decisión de la agencia supervisora de un departamento administrativo de nivel inferior que tiene una relación de liderazgo vertical con el departamento estacionado. La decisión de revisión disciplinaria.
Artículo 12 Si existe controversia sobre la competencia de un caso de queja contra una sanción administrativa, se determinará mediante consulta de las autoridades de control involucradas, o designadas por la autoridad de control superior con la que acuerden.
Capítulo 3 Presentación y aceptación de quejas
Artículo 13 Si el personal de las agencias administrativas estatales y otro personal designado por las agencias administrativas estatales no están satisfechos con la decisión de sanción administrativa de la agencia supervisora, podrá dentro de los quince días siguientes al día siguiente de recibir la decisión, solicitar la revisión a la autoridad de control que tomó la decisión; si no está satisfecho con la decisión de sanción administrativa del departamento competente, podrá solicitar la revisión a la autoridad de control con jurisdicción; Si aún no está satisfecho con la decisión de revisión de la sanción administrativa de la autoridad supervisora, puede solicitar la revisión a la autoridad supervisora del nivel superior que tomó la decisión de revisión dentro de los quince días siguientes al día siguiente de recibir la decisión de revisión.
La decisión de revisión tomada por el Departamento de Supervisión es definitiva.
Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, los asuntos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
Artículo 14: La interposición de un recurso de apelación contra sanciones administrativas deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) El recurso de apelación deberá ser interpuesto por un funcionario de la agencia administrativa estatal que haya sido objeto de sanciones administrativas y una persona designada por el organismo administrativo estatal. Si la persona a sancionar queda incapacitada o fallece, sus familiares cercanos podrán presentar la demanda en su nombre;
(2) No hay una autoridad clara que toma la decisión sobre el castigo administrativo;
( 3) Hay una solicitud de queja específica y base fáctica;
(4) Está bajo la jurisdicción de la autoridad de control que acepta la denuncia;
(5) Las demás condiciones que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 15 Cuando el denunciante interponga recurso de apelación contra la sanción administrativa ante la autoridad de control, deberá presentar escrito de apelación contra la sanción administrativa dentro del plazo señalado y adjuntar copia de la decisión de sanción administrativa original. y la decisión de revisión. La carta de apelación deberá indicar el siguiente contenido:
(1) El nombre, sexo, edad, ocupación, dirección, etc. del denunciante;
(2) La decisión o revisión de la sanción administrativa decisión tomada El nombre de la agencia;
(3) La solicitud y los motivos de la apelación;
(4) La fecha en que se presentó la apelación.
Artículo 16 El denunciante no utilizará la denuncia para distorsionar hechos, proporcionar perjurio o acusar falsamente a otros, alterar el orden laboral y el orden social, y los infractores serán tratados de conformidad con la ley.
Artículo 17 La autoridad de control deberá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia, tomar las siguientes decisiones:
(1) Si la denuncia se ajusta a lo dispuesto en estas Medidas , se aceptará el caso y se notificará al denunciante;
(2) Para las quejas que no estén bajo la jurisdicción de esta agencia supervisora, transferirlas a la agencia supervisora u otras agencias y unidades relevantes con la facultad para tramitarlas, y notificar al recurrente;
(3) Si el recurso no cumple con cualquiera de las disposiciones del artículo 14 de estas Medidas, no se admitirá y se informarán los motivos;
(4) La carta de apelación no especifica las disposiciones del artículo 15 de estas Medidas. Si alguno de los contenidos es incompatible con el contenido, la carta de apelación se devolverá al denunciante y se realizarán correcciones complementarias. realizado dentro de un plazo.
Capítulo 4 Revisión y Reexamen
Artículo 18: Los casos de apelación contra sanciones administrativas serán tramitados por el organismo especializado del órgano de control que conoce de los casos de apelación si el caso es atendido por el órgano de control; departamento de juicios. Se debe designar para manejarlo a personal distinto del que originalmente manejó el caso. La revisión o el reexamen de los casos de apelación estarán a cargo de dos personas; la revisión o el reexamen de los casos de apelación importantes y complejos estarán a cargo de dos o más personas.
Artículo 19: La solicitud de revisión de una decisión de sanción administrativa que no esté satisfecha se presentará dentro de un mes después de su aceptación; la solicitud de revisión de una decisión de revisión de sanción administrativa se presentará dentro de los dos meses posteriores a la aceptación de la decisión de revisión. . Si el caso no es tramitado dentro del plazo, se informará al responsable del órgano de control del mismo nivel y se explicarán los motivos si el caso de apelación asignado por el órgano de control del mismo nivel es; no tramitada dentro del plazo, el órgano de control del mismo nivel comunicará los motivos al órgano de control del nivel superior. Por motivos especiales, con la aprobación del responsable de la autoridad de control del mismo nivel, el plazo de tramitación del caso podrá ampliarse dos meses.
Artículo 20 Al revisar o reexaminar un caso de apelación, se deben revisar todos los materiales del caso original y se debe realizar una revisión integral del caso original, sin estar restringido por el contenido de la apelación.
Artículo 21 Al revisar o revisar un caso de queja, se determinará el siguiente contenido:
(1) Si los hechos son claros y si las pruebas son confiables y suficientes;
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(2) Si se omiten las personas que deberían ser responsables de la disciplina política y si el denunciante ha sido castigado en nombre de otros;
(3) Si la caracterización es precisa;
(4) Si las sanciones administrativas son apropiadas;
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(5) Si cumple con los procedimientos prescritos para el manejo del caso;
( 6) Otras cuestiones que necesitan ser investigadas.
Artículo 22 La autoridad supervisora podrá, según sea necesario, utilizar los siguientes formularios para revisar o revisar los casos de apelación;
(1) Realizar una revisión escrita de los materiales del expediente del caso;
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(2) Investigación y verificación directa;
(3) Investigación y verificación conjunta con el departamento de manejo del caso original.
Si se adoptan las formas mencionadas (2) y (3), las medidas y medios de investigación política y disciplinaria del caso podrán utilizarse de acuerdo con las normas pertinentes cuando sea necesario.
Artículo 23 El responsable revisará cuidadosamente el expediente original solicitado para revisión o reexamen y levantará un acta de la revisión.
Después de revisar los documentos, si se considera necesario realizar una investigación y verificación, se deben determinar los principales problemas que deben verificarse, se debe elaborar un plan de verificación y presentarlo al líder del departamento para su aprobación, y debe llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos prescritos.
Artículo 24 Después de revisar o revisar el caso de apelación, el responsable deberá presentar opiniones y redactar una revisión o informe de revisión después de la discusión por parte del departamento. El contenido principal del informe de reexamen o reexamen incluye:
(1) El manejo del caso original, los hechos identificados en la decisión de sanción administrativa original o la decisión de revisión de la sanción administrativa, y la conclusión del manejo;
(2) La solicitud y motivos de la apelación;
(3) La situación de revisión o reexamen y los hechos identificados, evidencia, caracterización y leyes, reglamentos y políticas aplicables, etc. .;
(4) ) reseñar o revisar opiniones.
Artículo 25 Si durante esta revisión o reexamen, se considera que la decisión de sanción administrativa original o la decisión de revisión de sanción administrativa cumple con las siguientes condiciones, se informará al responsable de la autoridad de control para su revisión. y aprobación, y la decisión será confirmada:
(1) Los hechos son claros y las pruebas son efectivamente suficientes;
(2) La aplicación de leyes, regulaciones y políticas es correcta y la caracterización es precisa;
(3) El castigo es apropiado.
Artículo 26 Si luego de una revisión o reexamen, se cree que la decisión de sanción administrativa original o la decisión de revisión de la sanción administrativa tomada por la autoridad de control o el departamento competente tiene alguna de las siguientes circunstancias, se informará al comité de revisión de casos de la autoridad supervisora para su discusión, la persona a cargo del órgano supervisor revisará y decidirá sobre la cancelación si se cree que la decisión de sanción administrativa tomada por el gobierno popular en el nivel inmediatamente inferior tiene alguna de las siguientes características: En las siguientes circunstancias, se informará al comité de revisión de casos del órgano de supervisión para su discusión, y la persona a cargo del órgano de supervisión revisará y decidirá y recomendará que se revoque el gobierno popular, o el órgano de supervisión lo informará a el gobierno popular del mismo nivel o el órgano de supervisión del nivel inmediatamente superior para la cancelación directa.
(1) Los hechos de violación de leyes y disciplinas no existen
(2) Los hechos no son claros y las pruebas son insuficientes
( 3) Violación de procedimientos legales, Afectando el justo manejo del caso.
Si el caso cae bajo las circunstancias (2) y (3) anteriores, después de que la decisión sea revocada, será reexaminada por la autoridad que tomó la decisión original.
Artículo 27 Si luego de una revisión o reexamen, se cree que la decisión de sanción administrativa original o la decisión de revisión de la sanción administrativa tomada por la autoridad de control o el departamento competente tiene alguna de las siguientes circunstancias, se informará al comité de revisión de casos de la autoridad supervisora para su discusión, la persona a cargo del órgano supervisor revisará y decidirá sobre los cambios si se cree que la decisión de sanción administrativa tomada por el gobierno popular en el nivel inmediatamente inferior tiene alguna de las siguientes características: En las siguientes circunstancias, se informará al comité de revisión del caso del órgano de supervisión para su discusión, y la persona a cargo del órgano de supervisión lo revisará y hará una recomendación al gobierno popular para que se cambie, o el órgano de supervisión lo informará a solicitar su aprobación al gobierno popular del mismo nivel o al órgano de supervisión del siguiente nivel superior y modificarlo directamente.
(1) La aplicación de leyes, regulaciones y políticas es inapropiada y la caracterización es inexacta.
(2) El castigo es obviamente inapropiado;
Artículo 28 Cuando la autoridad de control tome una revisión o decisión de revisión, deberá preparar una carta de revisión o decisión de revisión.
La decisión de reexamen o reexamen deberá establecer los siguientes asuntos:
(1) El nombre, sexo, edad, unidad, puesto (título profesional) y dirección del denunciante;
(2) El original El nombre de la agencia que tomó la decisión de sanción administrativa o decisión de revisión;
(3) Las razones fácticas y las leyes, regulaciones y políticas aplicables determinadas en la decisión de sanción administrativa o decisión de revisión original; p>
(4) Las principales solicitudes y motivos de la apelación;
(5) Los hechos y motivos determinados por la autoridad de control al momento de la revisión o revisión, y las leyes, regulaciones y políticas aplicables;
(6) ) Revisión o conclusión de la revisión;
(7) El año, mes y día en que se realizó la revisión o decisión de revisión.
La carta de decisión de revisión también debe especificar el límite de tiempo para solicitar la revisión por parte de la autoridad supervisora del siguiente nivel superior si no está satisfecho con la decisión de revisión.
La revisión o decisión de revisión deberá llevar el sello de la autoridad de control.
Artículo 29 La decisión de revisión o reexamen será entregada directamente al denunciante y al organismo que originalmente tomó la decisión de sanción administrativa o reexamen por el órgano de control. También podrá notificarse un gravamen, emitido por. por correo o confiados a terceros, los organismos de control y los servicios competentes entregarán la notificación en su nombre.
Artículo 30 La notificación de la resolución de revisión y la resolución de revisión deberán ir acompañadas de un recibo de entrega, debiendo el destinatario hacer constar en el recibo de entrega la fecha de recepción, firma o sello. La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega será la fecha de entrega. Para la entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo certificado será la fecha de entrega.
Capítulo 5 Disposiciones complementarias
Artículo 31 Estas Medidas también podrán aplicarse a los órganos de control cuando tramiten quejas contra otras decisiones de control. Salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario.
Artículo 32 Corresponde al Departamento de Supervisión la interpretación de las presentes Medidas.
Artículo 33 Las presentes Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.