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¿Existe todavía algo así como estar a la defensiva?

¿Existe todavía la defensa excesiva? Por supuesto que la ley penal tiene disposiciones expresas. Sin embargo, cuando hay defensa excesiva, el delito no es defensa excesiva, porque la defensa excesiva no es una defensa excesiva. nombre criminal, pero será condenado y castigado de acuerdo con los delitos específicos cometidos por su conducta excesiva.

En el derecho penal de nuestro país la defensa excesiva no es un delito autónomo. La defensa excesiva es sólo un término teórico en derecho penal, pero no significa que si este delito no está expresamente previsto en la ley penal no se asumirá responsabilidad penal. En la práctica judicial, la defensa excesiva se condenará basándose en la culpa subjetiva o en las consecuencias objetivas del autor, invocando las correspondientes disposiciones del derecho penal. Por defensa excesiva, la pena deberá reducirse o eximirse.

Condena por defensa excesiva:

La defensa excesiva no es un cargo específico e independiente. Sólo indica la naturaleza de la conducta defensiva y no tiene un impacto decisivo sobre qué delito se constituye. No existe delito específico en la legislación penal. El artículo estipula el delito de defensa excesiva y las penas legales específicas aplicables. Por lo tanto, no se puede imputar el llamado "delito de defensa excesiva". Algunos estudiosos defienden que el delito debe ir precedido del delito de defensa excesiva y restringido, como por ejemplo “el delito de defensa excesiva que causa muerte por negligencia”, “el delito de defensa excesiva que causa lesiones graves”, etc., para demostrar que es A diferencia de los delitos comunes, este enfoque no tiene la suficiente legalidad y la necesidad hace que la expresión del delito sea frívola. Debe basarse en la forma subjetiva de la culpabilidad del acusado y en los resultados perjudiciales específicos que objetivamente se originan en el delito previsto en la ley penal. violado según cuyo artículo, si la negligencia del defensor causa lesiones graves o la muerte por infracción ilícita, se considerará como delito de lesiones graves por negligencia o delito de muerte por negligencia. Si el defensor indirectamente intencionalmente causa lesión o muerte al intruso, se clasificará como lesión intencional y homicidio intencional respectivamente. La defensa excesiva sólo se considera en las circunstancias de la sentencia en las que el autor debe ser mitigado o exento de pena.

Base jurídica:

Artículo 20 de la “Ley Penal” legítima defensa con el fin de proteger los intereses del Estado, el público, la persona, la propiedad y demás derechos de uno mismo o otros, de continuar. Si un acto se toma para detener la infracción ilegal y causa daño al intruso ilegal, se considerará como legítima defensa y no generará responsabilidad penal.

Quien en su legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.

No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.

Artículo 233: El que causare la muerte por negligencia, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete, si las circunstancias fueran relativamente leves, se le impondrá la pena de prisión fija; pena de prisión no superior a tres años. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.

Artículo 235: El que por negligencia lesione a otros y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o reclusión penal. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.