Tengo residencia permanente rural registrada, tengo 50 años, trabajo en una empresa privada y soy trabajador migrante.
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1. Todavía es útil pagar la seguridad social a la edad de 50 años. No hay ningún problema con esto, pero si primero establece su propia cuenta personal de seguridad social a la edad de 50 años, entonces no podrá hacerlo. seguir las reglas normales para jubilarse a la edad de jubilación legal.
2. Porque usted establece sus propias prestaciones de seguridad social a partir de los 50 años, incluso si alcanza la edad legal de jubilación de 60 años, y luego porque el período de pago acumulativo de su seguro de pensión es sólo el décimo aniversario, por lo tanto, si puede solicitar la jubilación directamente, debe tener un período de pago acumulado de más de 15 años antes de poder jubilarse normalmente y disfrutar de los beneficios de la pensión.
3. Entonces, para usted, la mejor manera es pedirle a la unidad de negocio que le reembolse los beneficios de seguridad social que tuvo durante el contrato laboral, en este caso, suponiendo que pueda reembolsarlos en 5 años. Si empiezas a cotizar tú mismo después de los 5 años, aún puedes jubilarte según la edad de jubilación legal normal y disfrutar de los beneficios de recibir una pensión básica mensualmente.