¿Cuáles son los detalles de implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado de la Tierra?
Detalles para la implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado Terrestre: Artículo 1 Estas reglas detalladas se formulan de conformidad con el Artículo 14 del "Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado Terrestre de la República Popular de Porcelana". Artículo 2 Los ingresos obtenidos por la transferencia de derechos de uso de terrenos de propiedad estatal, construcciones sobre el terreno y sus anexos mencionados en el artículo 2 del Reglamento se refieren al acto de transferir bienes inmuebles con compensación mediante venta u otros medios. No incluye la libre transmisión de bienes inmuebles por herencia o donación. Artículo 3 Las tierras de propiedad estatal a que se refiere el artículo 2 del Reglamento se refieren a tierras de propiedad del Estado de conformidad con las leyes estatales.
El alcance de la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido de la Tierra
De acuerdo con lo establecido en el "Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido de la Tierra" y sus normas detalladas, cualquier transferencia pagada de derechos de uso de la tierra de propiedad estatal, edificios sobre el terreno y sus anexos Las unidades y las personas que poseen propiedades y obtienen ingresos están dentro del alcance del impuesto al valor agregado de la tierra.
Se deben tener en cuenta los siguientes tres puntos al definir el alcance del impuesto al valor agregado de la tierra: (1) Solo el uso de tierras de propiedad estatal transferidas (refiriéndose a tierras de propiedad del estado de acuerdo con las disposiciones legales) El impuesto al valor agregado de la tierra solo está dentro del alcance del impuesto al valor agregado de la tierra solo puede transferirse cuando se convierte en tierra de propiedad estatal después de la expropiación.
(2) Sólo la transferencia pagada (referida a la venta u otra transferencia pagada) de bienes inmuebles está dentro del ámbito de tributación. Las transferencias libres, como la herencia y la donación de bienes inmuebles, no son objetos del valor del terreno. -impuesto añadido. Además, la transferencia de derechos de uso de tierras de propiedad estatal no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido de las tierras.
(3) Los edificios en el suelo y sus anexos se refieren a todos los edificios y estructuras construidos en el suelo, diversas instalaciones auxiliares sobre y debajo del suelo y aquellas adjuntas al terreno que no se pueden mover y serán destruidas. una vez movidos. Plantas, cultivos y otros elementos dañados.
Cálculo del importe del valor añadido
El importe del valor añadido se refiere al saldo de los ingresos obtenidos por el contribuyente por la transferencia de bienes inmuebles menos el importe de las partidas de deducción prescritas. Si no queda saldo después de deducir las deducciones prescritas por la transferencia de bienes inmuebles, el contribuyente no está obligado a pagar el impuesto sobre la apreciación de la tierra.
La fórmula para calcular el valor añadido es:
Valor añadido = ingresos por enajenación de inmuebles menos deducciones
Tasa de valor añadido del suelo impuesto
De acuerdo con las disposiciones del "Reglamento provisional sobre el impuesto al valor agregado de la tierra", el impuesto al valor agregado de la tierra implementa una tasa impositiva progresiva de cuatro niveles. Las tasas impositivas específicas son las siguientes:
(1) Para la parte donde el monto del valor agregado no excede el 50% del monto del artículo deducido, la tasa impositiva es 30.
(2) La tasa impositiva es del 40 % para la parte en la que el monto del valor agregado excede el monto de los elementos de deducción en un 50 % pero no excede el 100 % del monto de los elementos de deducción.
(3) La tasa impositiva es 50 para la parte en la que el monto del valor agregado excede el monto de los elementos de deducción en 100 pero no excede el monto de los elementos de deducción en 200.
(4) La tasa impositiva para la parte del monto del valor agregado que excede el monto del artículo de deducción de 200 es 60.