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¿Puedo sumar o deducir deducciones si encomiendo investigación y desarrollo personal?

Se podrá deducir la comisión de trabajos de investigación y desarrollo individuales.

Los gastos incurridos por una empresa que confía a instituciones o personas externas la realización de actividades de I+D se pueden deducir de acuerdo con las normas de deducción antes de impuestos, y el 80% de los gastos incurridos por actividades de I+D se pueden utilizar como base de deducción. . Si se encomienda a una persona física la realización de investigación y desarrollo, el monto se deducirá antes de impuestos con la factura emitida por la persona física y demás certificados legales y válidos. Los gastos incurridos en actividades de I+D se refieren a los gastos efectivamente pagados por el contratante al contratante.

Las deducciones adicionales se refieren a medidas tributarias preferenciales que agregan un cierto porcentaje al monto real como deducción de acuerdo con la ley tributaria al calcular la base imponible. En pocas palabras, es la cantidad real gastada. Al calcular el impuesto sobre la renta de las empresas, se puede calcular sobre la base de un monto superior al gasto real. Debido a que el impuesto sobre la renta de las empresas se calcula en función de las ganancias, y ganancia = ingreso-gasto, si se permiten gastos múltiples, el impuesto sobre la renta de las empresas se reducirá.

El alcance de los gastos de I+D que pueden aumentarse y deducirse

1. Gastos laborales: incluidos salarios, asignaciones, bonificaciones y primas de seguro social del personal de I+D.

2. Costos de insumos directos: incluidos los costos de insumos directos de materiales, combustible, energía y equipos experimentales necesarios para las actividades de I+D.

3. Depreciación: incluye la depreciación de instrumentos, equipos y edificios utilizados para actividades de I+D.

4. Gastos de amortización de activos intangibles: incluye gastos de amortización de activos intangibles como patentes, tecnologías no patentadas y derechos de marcas utilizados en actividades de I+D.

5. Otros gastos relacionados: incluidos honorarios de conferencias, gastos de viaje y honorarios de consultoría relacionados con actividades de I+D. El monto total de los gastos no excederá el 10% del monto total de los gastos de I+D que pueden sumarse o deducirse.

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