Artículo 10 No se utilizarán como marcas los siguientes signos: (1) Idénticos o similares al nombre de un país, bandera nacional, emblema nacional, bandera militar o medalla de la República Popular China, o igual al nombre de un lugar específico. donde está ubicada la agencia estatal central o el nombre o figura de un edificio emblemático (2) Idéntico o similar al nombre, bandera nacional, emblema nacional o bandera militar de un país extranjero, excepto con el consentimiento del gobierno de ese; país; (3) Idéntico o similar al nombre, bandera o emblema de una organización internacional intergubernamental, a menos que lo apruebe la organización. Excepto aquellos que concuerden o no puedan inducir a error al público (4) Idénticos o similares a los signos oficiales; y marcas de inspección que indiquen la implementación de control y garantía, excepto las autorizadas (5) Iguales al nombre o signo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, o similares (6) étnicamente discriminatorias (7) propaganda exagerada y engañosa; 8) perjudicial para la moral socialista o que tenga otros efectos adversos.
Los nombres de lugares de divisiones administrativas a nivel de condado o superior o los nombres de lugares extranjeros bien conocidos por el público no se utilizarán como marcas comerciales.
Sin embargo, salvo que el topónimo tenga otros significados o forme parte de una marca colectiva o de certificación, las marcas registradas que utilizan topónimos siguen siendo válidas.
Artículo 11 No se registrarán como marcas las siguientes marcas: (1) Sólo pueden ser el nombre común, gráfica y modelo de los productos (2) Indican directamente la calidad, materias primas principales; , funciones, usos y peso de las mercancías, cantidad y demás características; (3) falta de rasgos distintivos.
Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.