¿Cuál es la evidencia efectiva para la revisión del rechazo de una marca?
Base jurídica: “Ley de Marcas de la República Popular China”.
Artículo 34 La Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de la marca si la solicitud es rechazada y no se anuncia la marca. Si el solicitante del registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará al solicitante por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.
Artículo 35: Si se presenta objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y la parte objetada, y previa investigación y verificación. , la oficina de marcas, a partir de la expiración del período de anuncio, se tomará una decisión sobre la aprobación del registro en un plazo de 12 meses y se notificará por escrito al oponente y a la parte objetada. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.
Si la Oficina de Marcas aprueba el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.
Si la Oficina de Marcas se niega a registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si no está satisfecho con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero.
En el proceso de reexamen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la determinación de los derechos anteriores involucrados deberá basarse en los resultados de otro caso que esté en conocimiento del tribunal popular o en trámite. por la agencia administrativa. El comité podrá suspender la revisión. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.