Normas detalladas de implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Uso del Suelo Urbano
Análisis legal: Los detalles de implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Uso del Suelo son los "Reglamentos Provisionales sobre el Impuesto sobre el Uso del Suelo Urbano de la República Popular China". El "Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Uso de Suelos Urbanos de la República Popular China" fue promulgado por la Orden No. 17 del Consejo de Estado de la República Popular China el 27 de septiembre de 1988. Según la "Enmienda del Consejo de Estado de diciembre 31, 2006" ***La Decisión del Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Uso del Suelo Urbano en Heguo fue revisada por primera vez. El pago de impuestos es realmente muy complicado, porque antes de realizar el pago del impuesto es necesario registrar información sobre el impuesto pagado, como la formulación de reglamentos provisionales. Las reglas de implementación son explicaciones y complementos detallados y específicos elaborados por agencias o departamentos relevantes para permitir que las agencias o el personal de nivel inferior implementen mejor un determinado estatuto, regulación y disposición en función de la situación real.
Base jurídica: “Reglamento Provisional de la República Popular China y del Estado sobre el Impuesto sobre el Uso del Suelo Urbano”
El artículo 1 se basa en el “Reglamento Provisional de la República Popular China y el Impuesto Estatal sobre el Uso del Suelo Urbano" (en adelante, el Reglamento), formula estas normas detalladas.
Artículo 2 El alcance imponible de algunas partidas impositivas enumeradas en el "Programa de tasas y partidas del impuesto sobre recursos" adjunto al reglamento se limita a lo siguiente: (1) El petróleo crudo se refiere al petróleo crudo natural que se extrae , excluido el petróleo artificial. (2) El gas natural se refiere al gas natural extraído exclusivamente o simultáneamente con petróleo crudo. (3) Carbón se refiere al carbón en bruto, excluido el carbón lavado, la preparación del carbón y otros productos del carbón. (4) Otros minerales en bruto no metálicos se refieren a minerales en bruto no metálicos distintos de los productos mencionados anteriormente y la sal de mina. (5) La sal sólida se refiere a la sal marina cruda, la sal cruda de lago y la sal de mina. La sal líquida se refiere a la salmuera.
Artículo 3 Las unidades mencionadas en el artículo 1 del Reglamento se refieren a empresas, unidades administrativas, instituciones públicas, unidades militares, grupos sociales y otras unidades. Las personas mencionadas en el artículo 1 del Reglamento se refieren a los hogares industriales y comerciales individuales y a otras personas físicas.
Artículo 4 Las tasas impositivas específicas aplicables a los productos sujetos al impuesto sobre los recursos se basarán en la "Lista detallada de partidas y tasas del impuesto sobre los recursos" adjunta a estas reglas. La clasificación de las calidades de los productos minerales se llevará a cabo de acuerdo con la "Tabla de calificaciones de recursos minerales de varias variedades importantes" adjunta a estas reglas detalladas. Para los productos sujetos a impuestos clasificados en niveles de recursos, las tasas impositivas aplicables a los contribuyentes cuyos nombres no figuran en la "Tabla de niveles de recursos mineros para varias variedades importantes" serán determinadas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno central con base en el estado de recursos del contribuyente, con referencia a los "Recursos Las normas de tasas impositivas para minas adyacentes o minas con estado de recursos y condiciones mineras similares determinadas en la "Lista detallada de partidas impositivas y tasas impositivas" y la "Tabla de minas Los niveles de recursos para varias variedades importantes" se determinarán dentro de un rango de fluctuación del 30% y se informarán al Ministerio de Finanzas y al Registro Estatal ante la Administración Estatal de Impuestos.
Artículo 5 El volumen de ventas mencionado en el artículo 4 del Reglamento se refiere al precio total y los cargos extra cobrados por los contribuyentes a los compradores por la venta de productos sujetos a impuestos, pero no incluye el impuesto al valor agregado de salida recaudado. . Los gastos fuera del precio incluyen tarifas de gestión, subsidios, fondos, tarifas de recaudación de fondos, ganancias de retorno, tarifas de incentivos, daños y perjuicios, tarifas por pagos atrasados, intereses de pagos diferidos, compensaciones, tarifas de cobro, pagos por adelantado, tarifas de embalaje, etc., cobrados del comprador fuera del precio de alquiler de envases, honorarios de reserva, honorarios de calidad, gastos de transporte y manipulación y otros cargos extra de diversa índole. Sin embargo, no se incluyen los siguientes conceptos: (1) Gastos de transporte anticipados que cumplan al mismo tiempo las siguientes condiciones: 1. La factura de gastos de transporte del departamento de transporte se emite al comprador. El contribuyente transfiere la factura al comprador. (2) Fondos gubernamentales o tasas administrativas recaudadas en nombre de otros que cumplan al mismo tiempo las siguientes condiciones: 1. Fondos gubernamentales establecidos con la aprobación del Consejo de Estado o del Ministerio de Hacienda. Al cobrar, una nota fiscal. Impreso por el departamento fiscal a nivel provincial o superior. El monto total recaudado se entregará al departamento de finanzas.
Artículo 6 Si un contribuyente liquida ventas en una moneda distinta del RMB, se convertirá a RMB para el cálculo. El tipo de conversión del RMB para sus ventas puede ser el tipo de paridad central del tipo de cambio del RMB del día en que se producen las ventas o el día 1 del mes. Los contribuyentes deben determinar de antemano qué método de cálculo de la tasa de conversión utilizarán y no se permiten cambios dentro del año posterior a la determinación.
Artículo 7 Si el volumen de ventas de productos gravados declarado por un contribuyente es manifiestamente bajo y no existe motivo legítimo, y se considera que la conducta es la venta de productos gravados sin ventas, distintas del Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Impuestos, Salvo que se especifique lo contrario, el volumen de ventas se determinará en el siguiente orden: (1) Determinación con base en el precio de venta promedio de productos similares del contribuyente en el período más reciente; precio promedio de venta de productos similares de otros contribuyentes en el período más reciente; 3) Determinación con base en el precio gravable de los componentes;
La composición del precio imponible es: la composición del precio imponible × (1 + tasa de beneficio de costo) ÷ (1 - tasa impositiva). El costo en la fórmula se refiere a: el costo de producción real de los productos sujetos a impuestos. La tasa de beneficio de costos en la fórmula la determinan las autoridades tributarias de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 8 La cantidad de ventas mencionada en el artículo 4 del Reglamento incluye la cantidad de ventas reales de los productos sujetos a impuestos extraídos o producidos por el contribuyente y la cantidad de uso propio que se considera vendida.
Artículo 9 Si un contribuyente no puede proporcionar con precisión la cantidad de ventas de productos sujetos a impuestos, la cantidad de ventas para calcular el impuesto sobre los recursos será la cantidad convertida de la producción de productos sujetos a impuestos o el índice de conversión determinado por la autoridad tributaria competente. .
Artículo 10 Cuando los contribuyentes presenten declaraciones de impuestos sobre recursos, a menos que el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Impuestos especifiquen lo contrario, sus partidas imponibles y exentas de impuestos se calcularán y declararán por separado.
Artículo 11 Las disposiciones específicas para el momento en que se produce la obligación tributaria del impuesto sobre los recursos mencionada en el artículo 9 del Reglamento son las siguientes: (1) Cuando un contribuyente vende productos gravables, el momento en que se produce la obligación tributaria ocurre es: 1. El contribuyente toma medidas fraccionarias Si se adopta la modalidad de liquidación de pago, la obligación tributaria se produce el día en que se estipula el pago en el contrato de compraventa Si el contribuyente adopta la modalidad de liquidación de pago anticipado, la obligación tributaria se produce el. el día en que se emite el producto gravado. El contribuyente adopta otros métodos. Si se utiliza el método de liquidación, el momento en que se produce la obligación tributaria es el día en que se recibe el pago de las ventas o se obtiene el recibo de reclamación del pago de las ventas. (2) El momento en que se produce la obligación tributaria del contribuyente por los productos imponibles de producción y uso propio es el día en que los productos imponibles se transfieren para su uso. (3) El momento en que ocurre la obligación tributaria del agente retenedor de retener y pagar impuestos es el día en que se realiza el pago de los bienes.
Artículo 12 El agente de retención mencionado en el artículo 11 del Reglamento se refiere a minas independientes, empresas mixtas y otras unidades que compren productos minerales libres de impuestos.
Artículo 13 El artículo 11 del Reglamento estipula que las unidades que compran productos minerales libres de impuestos son los agentes de retención de los impuestos sobre los recursos con el fin de fortalecer la recaudación y gestión de los impuestos sobre los recursos. Se adapta principalmente a situaciones en las que las autoridades tributarias consideran difícil el control debido a fuentes impositivas pequeñas, minería dispersa, minería irregular y fácil evasión fiscal, y es apropiado que el agente retenedor retenga y pague el impuesto sobre recursos minerales no gravados al momento de la adquisición.
Artículo 14 El impuesto sobre los recursos retenido y pagado por el agente de retención se pagará a la autoridad fiscal encargada del lugar de adquisición.