Línea directa de consulta para abogados penalistas durante la etapa de juicio
(1) Etapa de aprobación de la detención y arresto penal: Artículo 89 de la "Ley de Procedimiento Penal": "Si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, Dentro de los tres días, el plazo de presentación a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que hayan cometido delitos, cometido delitos repetidamente o conspirado para cometer delitos, el plazo de presentación a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular para su revisión y aprobación podrá ampliarse a 30 días. Después de recibir la notificación del órgano de seguridad pública que aprueba la detención, se tomará una decisión dentro de los siete días para aprobar o no la detención.”
(2) Etapa de investigación: Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Penal Artículo 14: "El período de investigación y detención de un sospechoso de un delito después de su arresto no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse al vencimiento del período. , podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior."
(3) Etapa de revisión y procesamiento: Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Penal: “La Fiscalía Popular deberá decidir en el plazo de un mes sobre un caso transferido para su procesamiento por el órgano de seguridad pública. Para casos importantes y complejos, la prórroga podrá ampliarse por medio mes."
(4) Etapa de juicio: artículo 202 del. la Ley de Procedimiento Penal estipula: "Al conocer de un caso de acusación pública, el tribunal popular dictará sentencia dentro de los dos meses siguientes a su aceptación y, a más tardar, no excederá los tres meses. En los casos en que pueda imponerse la pena de muerte o En los casos de litigio civil adjunto, si se da alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 156 de esta Ley, podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del tribunal popular del nivel inmediatamente superior. Si se requiere prórroga en circunstancias especiales, se deberá; ser informado al Tribunal Popular Supremo para su aprobación."