Procedimientos para litigios administrativos marcarios
Los procedimientos para el litigio administrativo de marcas son los siguientes: (1) Si el titular de la marca no está satisfecho con la decisión tomada por la Oficina de Marcas o la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas, puede presentar una demanda ante la Oficina del Pueblo. Corte. (2) Después de recibir la denuncia y revisarla, el Tribunal Popular archivará el caso dentro de los 7 días o dictará sentencia de no aceptación. Para los casos aceptados, se enviará una copia de la denuncia al demandado dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación. (3) El acusado deberá presentar los materiales pertinentes para acciones administrativas específicas al Tribunal Popular dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de una copia de la acusación y presentar una declaración de defensa. Si el acusado no presenta una declaración de defensa, esto no afectará el juicio del Tribunal Popular de conformidad con la ley. (4) La ejecución de actos administrativos específicos no se suspenderá durante el período del litigio, excepto en las siguientes circunstancias: 1. El demandado cree que es necesario suspender la ejecución 2. El demandante solicita suspender la ejecución y el Tribunal Popular cree; que la ejecución de los actos administrativos específicos causará pérdidas irreparables, y el Tribunal Popular decidirá suspender la ejecución. (5) Si la ley estipula que se suspende la ejecución, el tribunal popular dictará las siguientes decisiones después del juicio: 1. Si el acto administrativo específico involucra cualquiera de los siguientes comportamientos: prueba principal insuficiente, aplicación incorrecta de la ley, violación de las normas legales. procedimientos, extralimitación de autoridad, abuso de autoridad, etc., el tribunal popular dictará las siguientes sentencias: Cancelación o revocación parcial, y el demandado podrá ser condenado a volver a realizar determinadas actuaciones administrativas 2. Si las pruebas correspondientes al acto administrativo concreto; las acciones son concluyentes, la ley aplicable es correcta y se cumplen los procedimientos legales, se confirmará la sentencia. 3. Si el demandado incumple o retrasa el cumplimiento de las obligaciones legales, será condenado a cumplirlas en un plazo determinado. Si la sanción administrativa es manifiestamente injusta, se podrá modificar la sentencia. Artículo 35 de la Ley de Marcas: Si se formula objeción contra una marca que ha sido examinada y anunciada preliminarmente, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y la persona opuesta, y después de la investigación y verificación, la Oficina de Marcas dentro de los 12 meses siguientes a la expiración del período de anuncio, tomará una decisión sobre si se concede el registro dentro de los 12 días y notificará por escrito al oponente y a la persona que se opone. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la Oficina de Marcas decide aprobar el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley. Si la Oficina de Marcas decide no registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte contraria no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero. Durante el proceso de revisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas podrá suspender la revisión si la determinación de los derechos anteriores involucrados debe basarse en los resultados de otro caso que se encuentra en conocimiento del tribunal popular o está siendo manejado por la agencia administrativa. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.