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Reglamento Provisional sobre los Funcionarios Públicos Nacionales

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de realizar la gestión científica de los servidores públicos nacionales, asegurar la optimización e integridad de los servidores públicos nacionales y mejorar la eficiencia administrativa, este reglamento se formula de conformidad con la Constitución. Artículo 2 El sistema nacional de administración pública se centrará en la construcción económica, se adherirá a los cuatro principios básicos, se adherirá a la línea básica de reforma y apertura y se adherirá al propósito de servir al pueblo y a los estándares laborales de capacidad e integridad política; implementar los principios de apertura, igualdad, competencia y selección basada en méritos. Artículo 3 El presente Reglamento se aplica al personal de los organismos administrativos estatales de todos los niveles, excepto al personal de servicio. Artículo 4: Los servidores públicos del Estado desempeñan sus funciones conforme a la ley y están protegidos por la ley. Artículo 5: La selección, nombramiento y destitución de los funcionarios estatales que sean miembros de los gobiernos populares en todos los niveles se realizarán de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. Capítulo 2 Obligaciones y Derechos Artículo 6 Los servidores públicos nacionales deben cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos;

(2) Actuar de conformidad con las normas nacionales leyes, regulaciones y políticas Realizar deberes oficiales;

(3) Contactar estrechamente a las masas, escuchar sus opiniones, aceptar su supervisión y esforzarse por servir al pueblo;

(4) Mantener la seguridad, el honor y los intereses del país;

(5) Ser leal a sus deberes, trabajar diligentemente, cumplir con sus deberes y obedecer órdenes;

(6) Mantener el estado secretos y secretos de trabajo;

(7) Ser justo y honesto, Abnegación y devoción al servicio público;

(8) Otras obligaciones estipuladas en la constitución y las leyes. Artículo 7 Los funcionarios públicos nacionales gozarán de los siguientes derechos:

(1) No ser destituidos de su cargo, degradados, despedidos ni sujetos a sanciones administrativas, salvo por razones y procedimientos legales;

(2) Obtener el poder necesario para desempeñar sus funciones;

(3) Obtener una remuneración laboral y disfrutar de seguros y beneficios sociales;

(4) Participar en capacitación en teoría política y negocios conocimientos;

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(5) Hacer críticas y sugerencias sobre el trabajo de los organismos administrativos estatales y sus dirigentes;

(6) Presentar quejas y acusaciones;

(7) De conformidad con esta disposición Renuncia de conformidad con la reglamentación;

(8) Los demás derechos previstos en la constitución y las leyes. Capítulo 3: Clasificación de Cargos Artículo 8: Los órganos administrativos del Estado implementan un sistema de clasificación de cargos.

De conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, las agencias administrativas nacionales de todos los niveles establecen puestos sobre la base de determinar funciones, instituciones y establecimientos, formulan descripciones de puestos, determinan las responsabilidades y calificaciones de cada puesto y sirven; como funcionarios nacionales La base para la contratación, evaluación, formación, promoción, etc.

Las agencias administrativas nacionales establecen los puestos y secuencias jerárquicas de los funcionarios públicos nacionales basándose en clasificaciones laborales. Artículo 9: Los cargos de los servidores públicos del Estado se dividen en cargos directivos y cargos no directivos.

Los puestos que no son de liderazgo se refieren a secretarios, personal de sección, subjefe de personal de sección, jefe de personal de sección, investigadores asistentes, investigadores, inspectores asistentes e inspectores. Artículo 10: Los niveles de los servidores públicos estatales se dividen en quince niveles.

La relación correspondiente entre cargos y niveles es:

(1) Primer Ministro del Consejo de Estado: Nivel 1

(2) Viceprimer Ministro del Estado; Consejo, Consejero de Estado: segundo a tercer nivel;

(3) cargos principales a nivel ministerial, cargos principales a nivel provincial: niveles tercero a cuarto;

(4) nivel ministerial puestos adjuntos, puestos adjuntos a nivel provincial: niveles cuarto a quinto;

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(5) Directores a nivel de división, directores a nivel departamental, inspectores: niveles cinco a siete;

(6) Puestos adjuntos a nivel de división, puestos adjuntos a nivel de departamento, inspectores asistentes: niveles seis a ocho;

(7) Director a nivel de división, director a nivel de condado, investigador: séptimo a décimo grado;

(8) Diputado a nivel de división, diputado a nivel de condado, investigador asistente: ocho al nivel 11;

(9) Directores a nivel de sección, directores a nivel de municipio , secretario jefe: niveles nueve a 12;

(10) diputado a nivel de sección, diputado a nivel de municipio, miembro jefe adjunto de sección: niveles 9 a 13;

(11) sección Miembro: Nivel 9 al 14;

(12) Oficinista: Nivel 10 al 15. Artículo 11 El nivel de un funcionario nacional se determina en función del cargo que ocupa, el grado de responsabilidad del cargo, la dificultad del trabajo y el desempeño de la integridad moral, el desempeño laboral y la experiencia laboral del funcionario nacional.

Artículo 12 Cuando los departamentos de trabajo de los gobiernos populares en todos los niveles agreguen, reduzcan o cambien puestos debido a necesidades laborales, los redeterminarán de acuerdo con los procedimientos prescritos. Capítulo 4 Reclutamiento Artículo 13 Cuando las agencias administrativas estatales contraten funcionarios públicos nacionales que ocupen puestos no directivos por debajo del miembro principal del personal, adoptarán exámenes públicos y métodos de evaluación estrictos, y seleccionarán a los mejores de acuerdo con el estándar de capacidad e integridad política. .

Cuando los gobiernos populares de las áreas étnicas autónomas y los departamentos de asuntos étnicos de los gobiernos populares de todos los niveles contratan funcionarios públicos nacionales, deben ocuparse de los solicitantes de las minorías étnicas. Artículo 14 La contratación de funcionarios nacionales deberá realizarse de conformidad con los requisitos de los puestos requeridos dentro del cupo de plantilla. Artículo 15 Para postularse como funcionario público nacional, se deben cumplir las calificaciones prescritas por el Estado. Artículo 16 La contratación de funcionarios públicos nacionales se llevará a cabo de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) Publicar el anuncio de contratación;

(2) Realizar una revisión de las calificaciones de los solicitantes <; /p>

(3) Realizar exámenes públicos para quienes aprueban el examen;

(4) Realizar evaluaciones sobre ideología política, carácter moral, capacidad laboral, etc. para quienes aprueban el examen;

(5) Según los resultados del examen y la evaluación, se presentará una lista del personal que se contratará al departamento de personal del gobierno popular en el nivel de ciudad distrital o superior para su revisión y aprobación. .

Al contratar funcionarios públicos nacionales para puestos especiales, con la aprobación del departamento de personal del Consejo de Estado o del departamento de personal del gobierno popular provincial, se pueden simplificar los procedimientos o se pueden adoptar otros métodos de evaluación. Artículo 17 El examen de selección de funcionarios estatales en los organismos administrativos centrales del Estado será organizado por el departamento de personal del Consejo de Estado.

El examen de selección de funcionarios públicos estatales en las agencias administrativas estatales locales de todos los niveles será organizado por el departamento de personal del gobierno popular provincial.