Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - ¿Quién asume la responsabilidad de la empresa, el responsable del tratamiento o la persona jurídica?

¿Quién asume la responsabilidad de la empresa, el responsable del tratamiento o la persona jurídica?

1. ¿Quién es el responsable de la empresa, el responsable del tratamiento o la persona jurídica?

1. El propio responsable del tratamiento asume la responsabilidad de la empresa. Aunque el controlador real no es accionista de la empresa, en realidad puede controlar el comportamiento de la empresa a través de relaciones de inversión, acuerdos u otros arreglos. En resumen, el controlador real es la persona física, jurídica u otra organización que realmente controla la empresa que cotiza en bolsa.

2. Base jurídica: Artículo 3 de la “Ley de Sociedades de la República Popular China”.

Definición de empresa y responsabilidades de los accionistas Una empresa es una persona jurídica empresarial, tiene propiedad de persona jurídica independiente y disfruta de derechos de propiedad de persona jurídica. Una empresa es responsable de sus deudas con todos sus bienes.

Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada serán responsables ante la sociedad por la cantidad de su aporte de capital suscrito; los accionistas de una sociedad anónima serán responsables ante la sociedad por la cantidad de las acciones que suscriban.

2. ¿Cuáles son las condiciones para convertirse en persona jurídica?

1. Establecidos conforme a la ley. Debe ser una organización social reconocida por el Estado;

2. Tener los bienes o fondos necesarios. Una persona jurídica debe tener propiedad independiente como base material para su participación independiente en actividades civiles;

3. Tener su propio nombre, organización y ubicación. El nombre de una persona jurídica es un símbolo que la distingue de otras organizaciones sociales;

4. Capacidad para asumir responsabilidad civil de forma independiente. Las personas jurídicas asumen la plena responsabilidad jurídica por las consecuencias jurídicas de sus propias acciones civiles.